Sentencia nº 17676 de Superior Tribunal de Justicia, 13 de Septiembre de 2021

Número de sentencia17676
Fecha13 Septiembre 2021
Número de expedientePE-17676-2021

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 317/319, Nº 89). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-17.676/21, caratulado: "RECURSO DE QUEJA interpuesto en el Expte. Nº MP2-003.092/2019 (Juzgado de Menores Nº 2 - Secretaría Penal y Contravencional) caratulado: ‘Actuaciones Sumarias Informativas a Fines de Establecer Ilícito. Denuncia de M.N.G.S.P.’",

La doctora L.G., dijo:

  1. El 08 de Julio de 2021, la Sra. Agente F. de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, Dra. J.C.F., promovió Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos y con los alcances consagrados en los Arts. 116 y 484 del C.P.Penal Ley Nº 3584/78, atribuyendo demora del Sr. Juez de Menores de aquella jurisdicción en resolver el pedido de Instancia de Resolución Alternativa de Conflictos (sic) en las actuaciones de la referencia, formulado por esa funcionaria el 28 de Mayo de 2020.

    Relata que –ante la falta de resolución- el 04 de Febrero de 2021 instó el trámite, sin que tuviera respuesta del magistrado.

    Finalmente, indica que -ante un nuevo incumplimiento del Sr. Juez de Menores- el 02 de Julio de 2021 interpuso Pronto Despacho en los términos y alcances del Art. 116 del C.P.Penal Ley Nº 3584/78, encontrándose –a la fecha de la presentación en examen- vencido el término allí previsto sin que lo hiciera.

    En consecuencia, denuncia el retardo conforme lo autoriza la norma referida y el Art. 484 del mismo cuerpo normativo (fs. 02 vta.).

  2. No surgiendo de la presentación analizada quién o quiénes eran los menores implicados, el hecho o hechos investigados, su fecha o circunstancias, ni el delito involucrado (Cfr. informe actuarial de fs. 03), el 13 de Julio de 2021, Presidencia de Trámite intimó a la presentante a precisar los datos necesarios a fin de dar curso a lo peticionado, requerimiento que fue reiterado el 15 de Julio de 2021 por decreto de fs. 10, en el que además –en conformidad con lo establecido por el Art. 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055- se ordenó el pase de las actuaciones a la Feria Judicial.

    El 19 de Julio de 2021 el Sr. F. Habilitado durante el receso invernal en la F.ía de Niños, Niñas y Adolescentes –Dr. J.A.B.- en...

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