Sentencia nº 157789 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de J. a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Vocales: A.I.M., H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-157789/20, caratulado: “Ortega Normando Emilio c/Latitud Sur ART S.A. s/enfermedad/accidente de trabajo” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de autos resulta que se presentó el Dr. C.A.M. en representación del Sr. N.E.O. promoviendo demanda en contra de la aseguradora de riesgos del trabajo denominada Latitud Sur ART S.A. pretendiendo se lo condene al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT), y que le corresponden a su mandante por la incapacidad que le han generado las enfermedades profesionales que padece debido a la labor cumplida durante años bajo la dependencia de la Cooperativa de Tabacaleros de J.L..

    Al fundar la pretensión dijo que su mandante ingresó a trabajar para dicha cooperativa en enero del año 2003 y hasta el último día de agosto de 2019, desempeñando labores en el área industrial, debido a lo cual estaba expuesto a ruido, bipedestación, vibraciones del cuerpo entero y transmitidas a extremidades, movimientos repetitivos y/o posiciones forzada de la columna vertebral. Destacando que para su desarrollo requería levantar, trasladar, mover y empujar objetos pesados. Denunciando que presenta hipoacusia inducida por el ruido, lesiones de columna, miembros inferiores y várices.

    Agregó que su mandante por telegrama formuló denuncia de padecer enfermedad profesional y la demandada rechazó el reclamo.

    Luego cuestionó de inconstitucional aquellas normas que imponen un procedimiento administrativo previo y las de procedimiento que regulan como vinculante y previo el dictamen de las comisiones médicas. Efectuó planilla y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    En representación de la aseguradora demandada se presentó a contestar demanda el Dr. F.J.Y. quien en primer término reconoció que su mandante es la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por la Cooperativa de Tabacaleros de J. y que el actor se encontraba dentro del personal denunciado por la cooperativa. Pero solicitando el rechazo de la demanda en base a que se consideró imposible que el actor tuviera lesiones incapacitantes en su columna vertebral, miembros inferiores superiores hipoacusia y varices solo por trabajar (fojas 260 vuelta) y negando nexo de causalidad entre las supuestas lesiones y las tareas cumplidas. Ello en base a afirmar que el actor no estuvo expuesto a agentes de riesgos, por lo que se rechazó la denuncia, para luego afirmar que “jamás le denunciaron la existencia de algún accidente de trabajo o alguna lesión o enfermedad profesional (fojas 261 vta/262) y sosteniendo que en el punto la demanda no es clara por lo que solicitó se impongan costas agravadas por la temeridad con que se demanda. Ofreció prueba y concluyó solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    Abierta la causa a prueba y producida la misma, el 1 del corriente se llevó a cabo la audiencia de vista de causa por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta.

  2. Respecto de la inconstitucionalidad planteada sólo voy a tratar aquellos planteos que tienen vinculación directa con la causa (art. 20 CPT), esto es el procedimiento ante las Comisiones Médicas y al respecto decir que el...

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