Sentencia nº 155140 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-155.140/20, caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios: AGROPERICO FULL S.R.L. y PORTAL, L.B.c.S., S.I. y V.O.A.” en los que:

CONSIDERANDO:

A fs. 05/07 comparece la Dra. L.B.P. apoderada de la razón social AGROPERICO FULL S.R.L. y por sus propios derechos, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios regulados en Expte. C-106.992/18 “Ordinario por cobro de pesos: AGROPERICO FULL S.R.L. c/ SUAREZ, S.I. y VEDIA, O.A..

A fs. 16 se ordena trabar embargo por la suma reclamada de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO CON CUATRO CENTVOS ($425.908,04).

Librado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (fs. 26), comparecen los demandados con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.V. (38/39) solicitando el levantamiento de embargo y el reintegro los fondos embargados.

Corrida la vista pertinente, la actora se opone al levantamiento del embargo y solicita se dicte sentencia.

A fs. 65/66vta. se dictó sentencia de trance y remate, difiriéndose la regulación de honorarios.

A fs. 73 se practica planilla por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($771.385,25), que es aprobada a fs. 84, ordenándose el pago electrónico mediante transferencia de la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($645.021,37) en concepto de Capital y PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (126.364,24) en concepto de honorarios de la Dra. Portal.

A fs. 93, la Dra. L.B.P. solicita regulación de honorarios por la etapa de ejecución.

Conforme a las etapas cumplidas en el proceso “ejecutivo” o de “ejecución”, el trabajo se agota con el dictado de la sentencia de trance y remate (art. 31, inc. e), el art. 44 de la ley 6112 establece el procedimiento regulatorio en la ejecución de sentencias (fijando 1/3 del art. 23). Este artículo, debe interpretarse en correlación con el art. 31, inc. a) de la misma ley, que establece que el trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales, debe regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.

En el caso, con posterioridad a la sentencia de remate...

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