Sentencia nº 39625 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M.d.H.S. y E.M. vieron el Expte. N° C-39.625/15: “Daños y Perjuicios: V., E.; V., C.A.c.V., M.A.; R.C., O., y

El Dr. D.A. dijo:

  1. Viene la Dra. S.F. en nombre y representación de E. V. y de C.A.V. (fs.2). Deduce juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de M.A.V. y O.R.C., solicita se los condene en forma solidaria al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados a sus mandantes.

    Amplía demanda, refiere a la legitimación de las partes, relata que E.V. es propietario del inmueble individualizado como padrón I-2288, lote 5-I de la manzana 23 ubicado en calle L. Nº 439 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, donde funciona el alojamiento de casa de familia “Tuukay” de titularidad de la co-actora C.A.V.. Dicho inmueble es colindante con el inmueble de propiedad del codemandado M.A.V., identificado como padrón I-2282, lote 5-f; del que O.R.C. es usuario. Expresa que ambas propiedades están separadas por un muro divisorio contiguo y privativo construido por su mandante cuando el terreno del accionado aún era baldío. Con posterioridad el demandado rellenó su terreno y edificó por lo que el nivel del piso del predio quedó más abajo. Con el tiempo la tierra colocada detrás de la pared divisoria provocó humedades y filtraciones en el inmueble, ya que al construir la galería comercial no colocaron canaletas en los techos para recibir las aguas fluviales y derivarlas hacia la calle; dejaron resumideros de agua y un pozo para recibir aguas servidas al lado de la pared divisoria. Manifiesta que como consecuencia de la situación descripta se vio impedida de alquilar una de las habitaciones del alojamiento que posee.

    Por otra parte, sostiene que los demandados se han servido de la pared divisoria para su construcción sin haber abonado su uso.

    Expresa que, la humedad y las filtraciones fueron advertidas en agosto del año 2.013, conforme Acta de fecha 23/08/13 labrada por el Juez de Paz de Tilcara. Asimismo, la Municipalidad de Tilcara en fecha 02/09/13 mediante una inspección también constató la existencia de la humedad en la habitación y la diferencia del nivel del suelo entre los inmuebles.

    Señala que, en fecha 28/10/13 por ante la Defensoría Regional de Humahuaca el codemandado M.A.V. reconoció y admitió que fue la construcción del local comercial que provocó los daños en el inmueble de los actores, afectando una de las habitaciones que alquila su hija y se comprometió a ejecutar las obras necesarias hasta diciembre de ese año para subsanar los perjuicios ocasionados, pero no cumplió. Se lo intimó mediante carta documento en fecha 21/02/14, misiva que fue respondida por V. en fecha 10/03/14.

    Reclama el pago de los trabajos para reparar los daños del inmueble, los alquileres dejados de percibir desde agosto de 2.013 y hasta la reparación de la habitación, más la mitad del valor del muro divisorio por su uso en el valor equivalente al 50% del terreno. Solicita la realización de las obras necesarias para evitar que el daño continúe. Ofrece prueba y peticiona (fs. 3/4/29/36).

    Corrido el traslado de la demanda (fs.38), notificados debidamente (fs. 43/49) no se presentan a contestarla. A pedido de parte se les da por decaído el derecho (fs.45/51), se notifica el mismo (fs.70). Se presenta la Defensora Civil, Dra. M.J.G. informando que el codemandado O.R.C. tomó conocimiento del proceso y manifestó que se asesorará con un abogado de la matrícula (fs.63). A continuación, comparece O.R.C. con el patrocinio letrado de la Dra. E.M.M.A. (fs.65).

    Luego, se presenta el Dr. F.Z.(.h) en nombre y representación de M.A.V. (fs.72). A fs. 79 se fija fecha de audiencia de conciliación, en la...

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