Sentencia nº 181251 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los de este Expte. Nº C-181.251/21,
caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto
Administrativo: B.M.R. c/Estado Provincial”, y
Considerando:
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Por providencia de fecha 18/06/21, dictada
en el Expediente Principal Nº 181.072/21, caratulado: “
Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Betolaz
María Rosa c/Estado Provincial”, se ordena la formación de
estas actuaciones.
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Conforme la demanda deducida en el
principal, en fecha 17/06/21 se presenta el abogado Luis
Guillermo Gonza en representación de M.R.B., DNI.
Nº 16.780.529, a mérito de carta poder que adjunta al
S.I.G.J. e interpone recurso contencioso administrativo de
plena jurisdicción en contra el Estado Provincial.
Al concretar su pretensión, solicita como
cuestión de fondo, que se deje sin efecto el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 2452-E/20 de fecha 21/12/20.
Asimismo, solicita la suspensión de dicho acto
administrativo hasta tanto se resuelva la presente causa,
atento que sostiene que resulta gravemente lesiva la
aplicación y cumplimiento de la sanción expulsiva decretada,
y consecuente privación de percepción salarial de carácter
alimentario.
-
En fecha 23/06/21, se confiere vista a
la accionada de la solicitud de suspensión de los efectos del
acto administrativo y se presenta en su representación la
abogada S.M.F., a mérito de copia juramentada del
Decreto Nº 2780-G/95 que adjunta al S.I.G.J., quien al
ejercer su defensa en fecha 17/08/21, solicita que se rechace
la pretensión cautelar, con costas, sobre la base de los
fundamentos que expone.
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Siendo éstos los antecedentes de la
causa, sólo resta resolver.
No surge en esta etapa preliminar y en su
acotado ámbito, con la claridad y entidad propia para el
despacho favorable de medidas como la propuesta, qué normas
fueron conculcadas y resultarían aplicables al caso de autos.
Por lo tanto y sin que esto signifique
pronunciarse ni adelantar opinión sobre la cuestión de fondo,
se advierte que no se acredita la verosimilitud del derecho
con la prueba incorporada hasta el presente, presupuesto
necesario para que pueda prosperar la medida solicitada y que
desde otra perspectiva, el Código Contencioso Administrativo
en su artículo 31 ha previsto como causas de suspensión del
acto puesto en crisis: a) el supuesto en que la resolución
impugnada sea “prima facie” nula por incompetencia o por
violación manifiesta de la ley, y b) cuando su ejecución
pueda producir un daño irreparable si a la vez, la...
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