Sentencia nº 181251 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-181.251/21,

caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto

Administrativo: B.M.R. c/Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. Por providencia de fecha 18/06/21, dictada

    en el Expediente Principal Nº 181.072/21, caratulado: “

    Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Betolaz

    María Rosa c/Estado Provincial”, se ordena la formación de

    estas actuaciones.

  2. Conforme la demanda deducida en el

    principal, en fecha 17/06/21 se presenta el abogado Luis

    Guillermo Gonza en representación de M.R.B., DNI.

    Nº 16.780.529, a mérito de carta poder que adjunta al

    S.I.G.J. e interpone recurso contencioso administrativo de

    plena jurisdicción en contra el Estado Provincial.

    Al concretar su pretensión, solicita como

    cuestión de fondo, que se deje sin efecto el Decreto del

    Poder Ejecutivo Nº 2452-E/20 de fecha 21/12/20.

    Asimismo, solicita la suspensión de dicho acto

    administrativo hasta tanto se resuelva la presente causa,

    atento que sostiene que resulta gravemente lesiva la

    aplicación y cumplimiento de la sanción expulsiva decretada,

    y consecuente privación de percepción salarial de carácter

    alimentario.

  3. En fecha 23/06/21, se confiere vista a

    la accionada de la solicitud de suspensión de los efectos del

    acto administrativo y se presenta en su representación la

    abogada S.M.F., a mérito de copia juramentada del

    Decreto Nº 2780-G/95 que adjunta al S.I.G.J., quien al

    ejercer su defensa en fecha 17/08/21, solicita que se rechace

    la pretensión cautelar, con costas, sobre la base de los

    fundamentos que expone.

  4. Siendo éstos los antecedentes de la

    causa, sólo resta resolver.

    No surge en esta etapa preliminar y en su

    acotado ámbito, con la claridad y entidad propia para el

    despacho favorable de medidas como la propuesta, qué normas

    fueron conculcadas y resultarían aplicables al caso de autos.

    Por lo tanto y sin que esto signifique

    pronunciarse ni adelantar opinión sobre la cuestión de fondo,

    se advierte que no se acredita la verosimilitud del derecho

    con la prueba incorporada hasta el presente, presupuesto

    necesario para que pueda prosperar la medida solicitada y que

    desde otra perspectiva, el Código Contencioso Administrativo

    en su artículo 31 ha previsto como causas de suspensión del

    acto puesto en crisis: a) el supuesto en que la resolución

    impugnada sea “prima facie” nula por incompetencia o por

    violación manifiesta de la ley, y b) cuando su ejecución

    pueda producir un daño irreparable si a la vez, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR