Sentencia nº 151166 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los Vocales de la S.I. del Tribunal del Trabajo, A.I.M., H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-157166/20, caratulado: “D., L.E. y otros c/M., D.A. s/cobro de sumas de dinero” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de autos resulta que en nombre y representación de los S.L.E.D., J.D.C., C.G.S., y de las S.P.Z. y Y.N.B. se presentó el Dr. M.F.V. promoviendo demanda en contra del Sr. D.A.M. y reclamando el cobro de las sumas de dinero que sus mandantes no pudieron percibir del seguro de retiro complementario del sistema previsional obligatorio para los empleados comprendidos en el CCT 130/75, por la omisión del demandado que no integró la contribución patronal correspondiente al Sistema Complementario de Retiro, según CCT 130/75.

    Al fundar la acción manifestó que sus mandantes trabajaron en relación de dependencia para el Sr. M. y que por su actividad les era aplicable a todos los dependientes el CCT 130/75. Agregó que cuando se produjo la desvinculación no pudieron acceder a solicitar el rescate de sus aportes personales porque el demandado jamás efectuó el aporte del 3,5% de los salarios que le correspondía efectuar, por lo que se vieron obligados a promover la presente a fin de obtener el cobro de la indemnización del rescate derivado del seguro de retiro complementario previsto en el CCT 130/75 incorporado por disposiciones del MTESS nº 5883/91 y 4701/91.

    Sustanciada la demanda, a contestarla se presentó el Dr. E.R.R., quien opuso excepción de prescripción con fundamento en las disposiciones del art. 256 LCT y luego de reconocer que los actores fueron empleados de su mandante, salvo la Sra. P.Z. -en relación a quien opuso falta de legitimación activa con fundamento en que el Sr. M. no tuvo vínculo laboral alguno con ella, afirmando que fue empleada de la empresa Don Pedro SRL. En relación a los demás actores solicitó el rechazo de la demanda en tanto estimó que la acción debió ser entablada en contra de la empresa Seguro La Estrella, lo que –en definitiva- implica un planteo de falta de legitimación pasiva. Finalmente denunció plus petitio inexcusable y concluyó solicitando el rechazo de la demanda con costas.

    Al contestar el traslado previsto por el art. 55 CPT la actora solicitó el rechazo de las excepciones planteadas y en relación a la falta de acción de la Sra. Z. dijo que tanto la firma “Don Pedro SRL” como “D.M.” tienen idéntico domicilio, lugar donde funciona la explotación comercial, que es dirigida por el demandado y donde todos los actores laboraban bajo las dirección y mando del demandado.

    Fracasada la instancia conciliatoria en noviembre de 2020 se abrió la causa a prueba y presentada la pericia contable se fijó audiencia de vista de causa y finalmente las partes se acogieron a la opción prevista por el art. 5 de la Acordada del STJ Nº27/2020 por lo que se llamó autos para sentencia. El 19 del corriente se resolvió el reclamo ante el cuerpo planteado por la demandada por lo que corresponde sin más resolver el fondo del asunto, pues aunque aún no se encuentra firme lo allí dispuesto, al ser una cuestión anexa no es impedimento para expedirse sobre la pretensión de fondo.

  2. Pero previo a considerar las pretensiones de fondo corresponde expedirse sobre las excepciones planteadas y en relación a la falta de legitimación activa de la Sra Z. diré que según...

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