Sentencia nº 173853 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-173.853/21 caratulado: “Ejecución de sentencia en expte. N° C-127.300/18: M.G.R.-.P.G.R. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, mediante presentación digital de fecha 04/03/21 el Dr. G.R.P., por derecho propio y en representación de la Sra. G.R.M., conforme instrumento agregado en autos principales, promueve ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial.

Señala que mediante sentencia de fecha 02/08/19 dictada en expediente Nº C-127.300/18 caratulado: “Cobro de sumas de dinero/pesos: M.G.R. c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”, se condena a la demandada a liquidar y depositar en autos, en el plazo de sesenta días: A) la indemnización por muerte de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del CCT 572/09 con más los intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del fallecimiento del agente -3/5/13- y hasta su efectivo pago; y B) el Seguro de Vida Obligatorio con arreglo a lo establecido por el decreto 1567/74 y resolución 38136/16 de la SSN, con más los intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 12/4/18 y hasta su efectivo pago, sentencia firme y consentida a la fecha.

Que en fecha 22/02/21 se dicta sentencia aprobando la planilla efectuada por la P. actuante, la que se encuentra firme y consentida, habiendo determinado el monto de condena en concepto de capital, en la suma de $ 2.017.841,61.

Por su parte, se fijan los montos en concepto de honorarios del letrado en la suma de $ 403.568,32 y los de la P.A.V.S. en $ 121.070,49.

Conforme surge del mencionado resolutorio, dichas sumas devengarán intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 19/12/2020 -fecha de cálculo de la planilla- y hasta su pago, con más el I.V.A., de corresponder.

Que ante el incumplimiento de la demandada, promueve la presente ejecución.

Cita derecho, ofrece pruebas, peticiona.

Conferido traslado al demandado, se presenta el Dr. A.I.M., Procurador de Fiscalía de Estado, a mérito de instrumento que adjunta en formato digital, oponiéndose a su progreso.

Refiere en primer lugar, a la extemporaneidad de la ejecución, en tanto no se ha cumplido el plazo constitucional de tres meses previsto por el artículo 11 de la Constitución de la Provincia.

En tal sentido, señala que la ejecutoriedad de la sentencia definitiva dictada en juicio principal (Expte. C-127.300/2018) en fecha 02/08/19 quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR