Sentencia nº 13-01925993-9 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2021

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - TIEMPO TRANSCURRIDO

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 284

CUIJ: 13-01925993-9((010401-50908))

REYES, M. ROSA C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS, MUTUOS Y OTS. S/ Despido

*101933686*

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil veintiuno se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, Dra. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº de CUIJ: 13-01925993-9 (010401-50908) caratulados: "REYES M. ROSA C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 13/18 se presenta la actora M. ROSA REYES por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS y contra PRAXISMED SRL por el reclamo de $142.423,87 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresa a trabajar para la demandada el 15-06-00, en su establecimiento cumpliendo tareas de mucama categoría A-7-B. Que ante la falta de pago de los salarios, emplaza a tales fines a la demandada mediante C.D. del 21-06-12 en el plazo de 72 hs. Que la demandada responde mediante C.D. del 26-06-12 rechazando el emplazamiento en cuanto que los haberes se encontrarían abonados. Como consecuencia de esa respuesta, la actora se da por despedida mediante C.D. 10-08-12. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.-

A fs. 27/36 comparece la codemandada PRAXISMED SRL por intermedio de su apoderado y y contesta. Plantea contra el progreso del reclamo la defensa de PRESCRIPCION y de FALTA DE ACCION y de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA. En subsidio contesta. En principio se adhiere a la contestación que efectuara la Sociedad Española de Socorros Mutuos. Que no le corresponde asumir las obligaciones pre y post concursales de aquella. Que no es la titular de la relación frente a la actora.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 42/44 comparece la codemandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS por intermedio de su apoderado y contesta. Que reconoce la relación laboral de la actora pero sostiene que la causal de despido resulta infundada. Relata la demandada que fue objeto de sucesivas inervenciones que llevó a la presentación en concurso comercial preventivo que se instrumentó en los autos nro. 34.907 originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales. Que siempre se intentó cumplir con el pago de los haberes a los trabajadores. Y, además que la actora denuncia un salario que no es el que correspondía.

  2. liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 49 se admiten las pruebas ofrecidas.

    A fs. 72/140 glosa el informe de ATSA y a fs. 145/182 de la AFIP.

    A fs. 201 acepta el cargo el perito contador, quien rinde informe a fs. 221/225.

    A fs. 227 la codemandada PRAXISMED SRL impugna la pericia contable.

    A fs. 266 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, alegan a fs. 269/274 la codemandada Praxismed SRL y a fs. 275/276 la parte actora.

    A fs. 277 se llaman autos para dictar sentencia, la que es dejada sin efecto a fs. 278 a la espera de que fuese traído a la causa los autos nro. 1252658 originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales.

    Que arrimado el mismo, se llaman nuevamente autos para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

    SEGUNDA CUESTIÓN: P.-Rubros reclamados.-

    TERCERA CUESTIÓN: C..-

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    La extensión de la relación laboral es extremo legal de la litis que no se encuentra controvertido respecto de la empleadora directa, pero la codemandada Praxismed SRL, niega la existencia de la relación laboral misma.

    Paso a analizar la prueba rendida en autos:

    Instrumental: a) C.D cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c) contrato de gerenciamiento y prestación de servicios celebrado entre las demandadas el 01-06-12 y con un plazo de duración de 15 años; d) copia del resolutorio de la declaración de quiebra de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de fecha 07-12-18; e) constancia de los autos nro. 50.708 originarios de este Tribunal, caratulados “REYES M. ROSA C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y OT. P/P.V.E.”, iniciado el 22-08-13 (autos nro.1252658 en el proceso de quiebra);

    Informativa: a) de ATSA: adjunta Escala Salarial y CCT de la actividad; b) de AFIP: acompaña detalle de aportes y contribuciones de la actora;

    Pericia contable: la perito no tuvo acceso a la documentación registral de la Sociedad Española de Socorros Mutuos; practica liquidación de haberes que debió percibir la actora en base a la Escala Salarial del CCT 107/5.

    Responsabilidad solidaria de Praxismed SRL.

    El contrato de gerenciamiento celebrado entre las partes, tiene por objeto que Praxismed SRL, gerencie, administre y gestione el funcionamiento y prestación de todos los servicios de salud en la Sociedad Española de Socorros Mutuos (cláusula 1º).

    La cláusula 6º de dicho acuerdo, dispone que “todo el personal en relación de dependencia de la Mutual como así también quienes se encuentran prestando una locación de servicios en Sociedad Española de Socorros Mutuos de Mendoza, continúan bajo las dependencia y/o vinculación contractual con la sociedad gerenciada. La sociedad MANAGER (Praxismed SRL) podrá efectuar restructuraciones en función de sus necesidades del personal en relación de...

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