Sentencia nº 158853 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Julio de 2021

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, los señores Jueces de la S. Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., N.B.I. y C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el E.. N° C-158853/20, caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GARCÍA, JOSÉ ALBERTO C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (E.J.E.S.A.)”.

La Dra. A.M.L.C. dijo:

Tuvo inicio esta causa con la demanda promovida por el Dr. J.A.G., en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. F.S.C. en contra de la EMPRESA JUJEÑA DE ENRGÍA SOCIEDAD ANÓMINA (EJESA en adelante), en reclamo por los daños causados a bienes de su propiedad, a causa de la variación del voltaje de la energía que suministra esa empresa. También pide el reintegro de los gastos que ello provocó y la aplicación de multa civil.

Argumenta que el caso está comprendido en el régimen del consumidor. Justifica en esa circunstancia la abreviada vía de la acción ejercida, la competencia de esta Cámara, la legitimación activa de su parte en tanto usuario del servicio eléctrico y la pasiva de la accionada por tratarse de la empresa responsable de su suministro.

En cuanto a los hechos, afirma que es titular del servicio Nº 256795 que la demandada presta en su domicilio particular de Villa Jardín de R.; que entre los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2017 se sucedieron variaciones en el voltaje de la electricidad y que ello provocó la ruptura de la plaqueta de una caldera marca Caldaia, modelo TOP Sa26f conectada a la red eléctrica.

El 12 de diciembre el técnico que revisó y reparó el artefacto determinó que la causa de la avería era la alteración de la tensión eléctrica. Con tal motivo, formuló el correspondiente reclamo a EJESA que tramitó bajo el Número 3333827.

  1. día siguiente, un técnico de la empresa constató el daño y comprometió una respuesta. Por nota del 15 de ese mes se le informó que EJESA no cubriría los daños pues no se habían registrado eventos en la línea. Ello –dice- no obstante la obligación que tenía con ajuste al Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica.

Con tal motivo, el 22 de diciembre presentó reclamo ante la SUSEPU que tramitó por E.. 0630-18/2018. El 22 de julio de 2019 ese organismo determinó que la empresa debía reintegrarle los montos pagados en concepto de reparación de la caldera (resolución Nº 018-GU-2019). La obligada no dio cumplimiento pues sólo ofreció el pago parcial de lo debido mediante nota del 12 de setiembre de 2019.

Su parte rechazó el ofrecimiento porque era parcial, ya que su reclamo consistió en el pago de la suma de $ 9.350.- por el costo de la reparación, intereses a la tasa activa más gastos y honorarios por la actuación extrajudicial, todo lo cual sumaba $ 22.294,41.- Ese monto fue reformulado en octubre de 2019 para sumar los intereses devengados hasta entonces. La empresa reiteró el ofrecimiento del pago del gasto erogado por la reparación.

Funda su reclamo en la responsabilidad objetiva que le cabe a la demandada frente al daño provocado por el servicio que presta y su condición de riesgoso y peligroso, lo que genera presunción en su contra y que sólo puede quebrarse acreditando causa ajena (hecho de la víctima, de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor) ausente en el caso.

Puntualiza que en la nota ASS 31/2018 del 22 de enero de 2018 EJESA informó a las autoridades de la SUSEPU que remitiría documentación respaldatoria, en referencia al resultado del peritaje que practicaría sobre el artefacto dañado, mas nunca lo hizo, por lo que no demostró eximente alguno. Antes bien, su parte acreditó mediante dictamen de especialista que el desperfecto tuvo por causa la suba de tensión.

Invoca en su favor lo resuelto por la SUSEPU en su carácter de órgano que regula, controla y fiscaliza los servicios públicos en la Provincia. Cita el régimen del consumidor, las normas...

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