Sentencia nº 223561 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Julio de 2021

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

//// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Julio del dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Vocales de la S. II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y J.D.A. vieron los Exptes. N° B- 223561/09, “Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios: B., M.H.c./ S., F.(. – Cuerpos) y B- 233510/10, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: B., M.H.c.S., F. y luego de deliberar;

La Dra. M.d.H.S. dijo:

1 - Comparece H.B. con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.B. y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos e indemnización por daños y perjuicios en contra de F.Z.. Desarrolla un capítulo sobre la legitimación activa y pasiva. Relata que en el año 1980, construyó a su costa el muro medianero sobre el que se asienta una nueva planta habitacional. Que su vecino se negó a costear la parte proporcional, con el compromiso de no usarla, cumpliendo durante veinticinco años, y luego sin consulta alguna la utilizó de apoyo e incluso de extensión sobre el espacio aéreo.

Afirma que envió sendas misivas intimando al pago de la misma, las que fueron rechazadas sin sustento legal. En definitiva, reclama el proporcional de la pared por la suma de $23.000, más el monto que resulte de la pericia técnica, lucro cesante, enriquecimiento ilícito y daño moral. Cita los arts. 2710,2716, 2724, 2727, 2728, 2735, 2736 entre otros del C.C.. Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 28), contesta la Dra. D.O.S. en nombre y representación de F.S., quien opone la excepción de prescripción en los términos del art. 4.023 del C.Civil y reconviene. Expresa que su mandante efectivamente vive en el terreno vecino desde el año 1979, que un año después el actor ofreció realizar la pared medianera en forma encaballada, al no contar con dinero el colindante lo hizo a su costa, describe las características de la misma. Pasados 29 años y habiendo construido ambos sobre el muro, afirma que existe un condómino forzoso.

Acusa al actor de invadir 15 cm. su propiedad sobre el eje medianero, conforme pericia que adjunta y cita los arts. 3949 y 4023 del C.Civ. (Prescripción liberatoria decenal). Efectúa negativas generales y particulares, describe las obras realizadas en su propiedad en el año 1998 y 1999 luego son paralizadas hasta la fecha y reconoce que se apoyó sobre la misma. Acompaña pericia de un arquitecto donde describe que la medianera es compartida en planta baja por ambos, endilga edificación anti-reglamentaria en la planta alta. Refiere a roces entre vecinos que nacieron el en año 2009 y que surgieron a consecuencia de una abertura antirreglamentaria. Reconviene solicitando la demolición y cerramiento de la ventana e indemnización por privación de uso. Ofrece pruebas y cita derecho. En definitiva pide se haga lugar a la excepción de prescripción y se rechace la demanda con costas, se recepte favorablemente la reconvención también con costas.

Se corre el traslado del 301 del C.P.C., contesta la actora (fs.103), con fundamento en que la defensa induce a error y engaño, desconoce prueba de informe entre otros fundamentos a los que nos remitimos en honor a lo breve.

2 - Se acumula el Expte. B-233510/10, mediante resolución fundada dictada por la S. I de la Cámara Civil y Comercial el 4 de Noviembre del 2010, donde acude M.H.B., con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.B. e interpone demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de S.. Se explaya sobre la legitimación de ambas partes y relata que desde hace 30 años son vecinos colindantes del Barrio Chijra, reitera lo expuesto en los autos antes referenciados sobre la medianera y reclama daños por las defectuosas construcciones apoyadas en su pared, las detalla y califica como antirreglamentarias. Se explaya sobre los daños que las mismas ocasionan en su vivienda, acompaña presupuestos. Pide lucro cesante con sustento en una rescisión contractual anticipada de una locación en planta alta a causa de los vicios que se reclaman (humedades entre otros), con más daño moral. Cita derecho y ofrece pruebas.

Contesta la Dra. D.O.S. en nombre y representación del demandado a mérito del poder general para juicios que acompaña, efectúa negativas generales y particulares y con un idéntico relato defensivo desconoce las pretensiones y se opone a los rubros reclamados con argumentos a los que remitimos. Ofrece prueba y cita derecho haciendo reserva del caso federal. A fs. 130/133 interpone la actora reclamo ante el Cuerpo, luego de sustanciado se lo rechaza con costas.

Se fija fecha de audiencia de conciliación (fs. 107), se corre traslado del 301 de la reconvención y contesta la apoderada D.O. Sola (fs.115/118), con amplios fundamentos a los que remitimos. A fs. 120/121 se abre la causa a prueba, se rechaza el reclamo ante el cuerpo interpuesto por la misma profesional (fs. 177). Renuncia la apoderada antes mencionada y a pedido de parte se declara la rebeldía del Sr. F.S. (fs. 335). Seguidamente, se fija...

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