Sentencia nº 36352 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Julio de 2021

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El Expediente Serie D-036352/21, caratulado: Ejecución de honorarios: “C.A.F. c/ Estado Provincial”, que tramita por ante este tribunal.

Argumentos: 1. Que a fs. 19/20 se presenta el Dr. A.F.C. interponiendo demanda incidental de ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, por la cual persigue el cobro de los honorarios que le fueran regulados en los expedientes A- 42232/2009 Ordinario por cobro - Indemnización por daños y perjuicios M.R. por sí y por su hijo E.T.R. c/ Estado Provincial, y Expte.CF-16316/20 Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expediente A- 42232/2009 Ordinario por cobro - Indemnización por daños y perjuicios M.R. por sí y por su hijo E.T.R. c/ Estado Provincial, persiguiendo además el pago de los intereses devengados atento a que el Estado no ha pagado los honorarios, y las costas de esta ejecución ya que el Estado Provincial no abonó los honorarios regulados que se encuentran firmes.

A fs. 24 se ordena librar el mandamiento de intimación de pago contra el Estado Provincial, el que se notifica al Estado Provincial 19 de mayo de 2021, conforme surge de fs. 36/vta.

El Estado Provincial contesta la ejecución promovida el 31 de mayo de 2021 conforme surge de fs. 32/34 de autos, en su responde opone como defensa la aplicación de la ley 5320 de régimen de pago de deudas del Estado citando jurisprudencia al respecto, por lo que solicita la aplicación de la referida normativa y se suspenda la presente ejecución por considerar que corresponde la misma al presupuesto 2022.

  1. - Así trabada la cuestión, adelantamos opinión favorable al planteo del Dr. A.F.C., en razón de los fundamento fijados por el Superior Tribunal de Justicia “Aon” por el cual se excluye de la ley 5320 la percepción de los honorarios de los letrados en razón del carácter alimentario de los mismos.

    En consecuencia siendo que el precedente jerárquico antes referido ha determinado que el régimen establecido por la ley 5320 no se aplica para la percepción de los honorarios, la defensa opuesta por el Estado Provincial debe rechazarse.-

    En razón de lo antes expuesto, y no habiendo la accionado esgrimido ninguna otra defensa, corresponde hacer lugar a la demanda incidental y en consecuencia mandar a llevar la presente ejecución hasta que el Dr. A.F.C. perciba la totalidad de los honorarios regulados en el proceso principal y en el recurso tramitado ante el Superior Tribunal de Justicia, más los intereses devengados.

    La sentencia dictada...

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