Sentencia nº 136490 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Julio de 2021

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: este expte. Nº C-136490/19 caratulado: “Despido: C., M.P.A. c/ AJK S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la actora Sra. M.P.A.C. junto a su apoderado Dr. D.R.R. por una parte, y el Dr. F.M.F. apoderado de la demandada AJK S.R.L., y dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron, el que se encuentra agregado a fs. 118/119 y por el cual ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.-

Que dicho acuerdo se encuentra ratificado en sede judicial por el trabajador ante el actuario, con lo que cumplidos los recaudos de ley (art. 277 L.C.T.) y representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a la homologación del aludido acuerdo, con excepción de la cláusula segunda en lo que respecta al depósito de la suma acordada en la cuenta personal de la actora, siendo que los mismos deben ser acreditados en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados, ello de conformidad al art. 277 de la L.C.T.-

En relación a los honorarios de los profesionales intevinientes, restan regular los pertenecientes al Dr. F.M.F., los que teniendo en cuenta que su labor se ha limitado únicamente a la presentación del convenio aludido y a mérito de lo dispuesto por los arts. 20, 26 y 31 inc. a de la ley 6112 se estiman en la suma de Pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640.-) y los de la perito contador C.P.N. S.C.I. en la suma de Pesos catorce mil doscientos cincuenta y seis ($ 14.256.-) conforme Acordada 114/16, todos con más I.V.A. de corresponder y los que deberán incrementase en caso de mora y hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo y habiendo devenida en inoficiosa la labor profesional de la Dra. M.V.M.A., no corresponde regularlos en virtud de lo normado por el artículo 23 último párrafo de la ley 6112/18.

Por ello el Tribunal del...

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