Sentencia nº 38068 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Julio de 2021

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. e integrado el Tribunal con el DR. J.P.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados conforme Acordada 23/19, vieron el Expediente Nº C-038.068/14, caratulado: “Despido: G.M. DEL MILAGRO c/ CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP)”; y,

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.L.E.G. en nombre y representación de la Señora M.d.M.G., promoviendo demanda laboral por despido sin causa y otros rubros (que detalla) en contra de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP).

    Al relatarnos los hechos sobre los cuáles basa su pretensión, nos refiere que, la Dra. M.d.M.G. ingresó a trabajar como dependiente de la CAPSAP como Secretaria Letrada y Asesora Letrada de dicha institución desde el 01 de julio de 2012 hasta el día 27 de febrero de 2014; la actora no estuvo registrada como dependiente laboral acorde a las funciones que desarrollaba como abogada asesora legal y secretaria letrada, ya que facturaba como monotributista; esa situación irregular fue constatada por el Ministerio de Trabajo de la Nación y cuyas actuaciones se tramitan por E.. 7-210-7022-2013 en el cual recayó Resolución Nº 23959 de fecha 12/05/14.

    Seguidamente hace referencia a una serie de hechos de violencia que ocurrieron en la Caja hacia la persona de su representada y otros empleados luego de asumidas las nuevas autoridades de La Caja producto de las elecciones celebradas el día 13 de diciembre de 2013; así, luego de la navidad y año nuevo del año 2013 en la Sala de Acuerdos de la CAPSAP (que también era la oficina de la Secretaría Letrada y Asesoría), encontrándose su mandante junto a otros colegas en la misma y habiéndose enterado que la demandada había hecho entrega a sus empleados de caja de navidad y excluido los integrantes del área letrada, al ingresar el Dr. C.A. a la misma la actora le preguntó de buenas maneras de los motivos por lo que a ellos no le había hecho entrega de esa cajas, a lo que el citado profesional, de mala manera, a los gritos, le respondió que no le viniese con problemas (put…); luego y regresada de sus vacaciones, en fecha 29 de enero, en horario de las 09:00hs. cuando quiso ingresar a su oficina, el Dr. ESPINASI (gerente de la accionada por ese entonces), por orden del Contador Daniel ANUN quién habría recibido orden directa del Dr. C.A., no le permite el ingreso a la misma; a causa de ese destrato denigrante (dada su condición de abogada, secretaria letrada y apodera de CAPSAP) es que procede a remitir TCL Nº 85118242 por el que intimaba plazo de 48hs. se le aclare situación laboral, se la registre como secretaria letrada y le abonen los salarios acordes a sus funciones de asesora legal y jerárquicas de supervisión y se le entreguen recibos, bajo apercibimiento de darse por despedida; esa misiva no fue contestada por la demandada, no obstante la actora al día siguiente se presentó a trabajar, esperando a las autoridades de la CAPSAP en la oficina de Gerencia ya que a su oficina no podía ingresar; luego de una larga espera, se entrevistó con el Dr. MALLAGRAY (actual presidente) a quién le informó que había remitido TCL y éste le contestó, que lo iba a rechazar y negar la relación laboral, no obstante que en la próxima reunión iban a tratar el tema de su remuneración; el día 06/02/14 en reunión donde habían varios miembros de Comisión, entre ellos el P., se le informa que se la había registrado a partir del 1 de febrero de ese año y que por enero debía factura la suma de $ 4.817,50; el día 17 de febrero, un una nueva reunión del Concejo de Administración, se la maltrató, acusándola de haber ido a denunciar a la CAJA ante el Ministerio de Trabajo y UREDYC, a lo que ella con lágrimas en los ojos negó tal acusación. El Dr. GONZA continúa en su relato narrando diferentes situaciones que le ocurrieron a su representada por esos días, a los que me remito en honor a la brevedad.

    El día 26 de febrero de 2014, se apersona por la Secretaría Letrada la empleada Tolaba de Calvó con un memorándum confeccionado por el Dr. C.A. y firmado por el Dr. MALLAGRAY, por el cuál le notificaban que a partir de ese día y debido a que existían causas de caducidad, la Dra. GONZA dejaba de ejercer la función de Secretaria Letrada y pasaba a cumplir funciones de abogada auxiliar, por lo que se debía retirar de su oficina y ubicarse en la oficina de los abogados auxiliares, la que no existía, sino que era la cocina de la CAPSAP; debido a esa situación procede a enviar TCL en fecha 27/02/14, en el cual relata varios de los hechos descriptos precedentemente, rechaza el memorándum por el que se le había notificado el cambio de funciones, imputa a las autoridades de la CAPSAP moobing laboral, violencia de género, daño moral, entre otros e intima a su cese bajo apercibimiento de promover acciones legales; ese despacho fue respondido por la accionada y ante lo cual, la Dra. GONZA remite nuevo TCL, configurando a través del mismo despido indirecto por exclusiva culpa de la empleadora e intima pago de indemnizaciones.

    Configurado al despido, la actora formuló denuncia penal ante la Fiscalía de Investigaciones Nº 7; en fecha 31 de julio de 2014, se celebra Asamblea General Ordinaria donde se aprueban los estado contables correspondientes a los ejercicios 30/04/13 y 30/04/14, refiriéndose en la memoria que se había dispuesto el nombramiento de la Dra. GONZA y J. atento que se encontraban en una relación laboral encubierta, ya que por un lado estaban designadas como empleadas y por el otro se las obligaba a facturar. Seguidamente presenta planilla de liquidación, brinda argumentos sobre la procedencia del daño moral que se reclama, cita precedentes jurisprudenciales y doctrinales que hacen a su reclamo, pide la declaración de inconstitucionalidad del Art. 245 de la LCT conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

    A fs. 436/448, el Dr. L.E.G. en el carácter ya invocado, amplía demanda, agregando hechos a los ya relatado, sobre diferentes circunstancias fácticas que ocurrieron entre la asunción de las nuevas autoridades y la fecha del distracto, los que me remito a los fines de no reiterar. Finalmente, ofrece abundante prueba (fs. 37/435), pidiendo se le tenga por ampliada la demanda y solicitando se corra traslado de la misma.

  2. A fs. 555/586vta. se presenta la Dra. J.M.G. a contestar demanda en nombre y representación de la CAPSAP. En la oportunidad, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que esgrimió a la actora en su escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron los circunstancias fácticas según su parte nos refiere que, la actora empezó a formar parte del Cuerpo de Procuradores de su representada en febrero de 2012 bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, al igual que el resto de los procuradores, no existiendo una relación de dependencia jurídica, económica o funcional; en esa época la institución se manejaba con un cuerpo de ocho procuradores que se encargaban de controlar y en su caso requerir el pago de los aportes que corresponden al art. 22 de la Ley 4764/94; cuando la Dra. GONZA ingresa al plantel de procuradores, los Dres. J. y C. se venían desempeñando en esa misma función desde el año 2009; los procuradores desempeñaban su función bajo la coordinación del Dr. C.A. desarrollando la tarea de la siguiente forma: la Dra. J. era quién pasaba por casillero de notificaciones de la CAJA y retiraba las cédulas (unas cien por día), una vez clasificadas aquellas, se distribuía en partes iguales entre todos los procuradores quiénes tenían que verificar en cada uno de los expedientes el pago de la estampilla previsional o el 6% sobre los honorarios regulados en sentencia y en aquellos casos que no se acreditase su pago intimar al mismo; además de esa tarea, cada procurador tenía asignado el trámite y seguimiento de los juicios ejecutivos que llevaba la Caja en contra de sus afiliados deudores, siendo en ese momento alrededor de unos 60; fue en ese contexto que se inserta la Dra. GONZA a La Caja, sin tener que cumplir horarios ni diferencias con el resto de los procuradores; lamentablemente eso no fue comprendido por la actora, quién manifestando que no le...

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