Sentencia nº 16385 de Superior Tribunal de Justicia, 1 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO 5320. REQUISITOS. TRABA DEL EMBARGO. CUESTIÓN ABSTRACTA.

(Libro de Acuerdos N° 6, F° 652/654, N° 189). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un del mes de julio del año dos mil veintiuno, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF-16.385/20, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-076.346/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Ejecución de Sentencia en Expte. Principal B-105.667/03: D.J.E., D.M.F. y otros c/ Agua de los Andes S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, en sentencia de fecha 27 de diciembre del 2019, en lo que es motivo de recurso, resolvió rechazar el planteo formulado por el Dr. F.R.M.Z. en representación de Agua Potable y Saneamiento de J.S.

Para así resolver sostuvo la Sala sentenciante, que de las constancias de la causa se desprendía, que el crédito por el que se solicitó el embargo cuestionado devenía de intereses de capital y de intereses de honorarios determinados en la planilla aprobada en fecha 10 de setiembre del 2019. Asimismo que firme y consentida la planilla, se trabó embargo de dichos montos sobre las sumas que EJESA percibía por cuenta y orden de Agua Potable y Saneamiento de J.S.

Expresó que el embargo ordenado no se dispuso sobre sumas o fondos depositados en alguna cuenta, sino sobre las sumas que abonen los particulares usuarios del servicio y que EJESA las cobra por cuenta y orden de la demandada. Agregó, que si bien es cierto que el art. 1 de la Ley 5300 establece la inembargabilidad de los fondos públicos, ello se establece sobre aquellas cuentas destinadas al pago de sueldo, de allí que el embargo dispuesto no violó aquella disposición, toda vez que lo embargado son los créditos de titularidad de la ejecutada pero recaudadas por EJESA, antes de ser transferidos a la cuenta de Agua Potable y Saneamiento por lo que el planteo resultaba inatendible.

Ponderó el Tribunal que se invocó la aplicación de la Ley 5320 cuando no se acreditó el cumplimiento de los requisitos que la propia normativa indica. Que la ley establece que el registro de la suma adeudada debe hacerse a partir de la notificación judicial, en el caso de autos a partir de la notificación de la sentencia de...

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