Sentencia nº 13049427616 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 15 de Marzo de 2021

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - DENUNCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 50

CUIJ: 13-04942761-6/1((020401-26417))

S.S.M. EN JUICIO N° 26417 "SEPULVEDA, S.M. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS, S.A. S/ ACCIDENTE" (26417) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105513728*

En Mendoza, a 15días del mes de marzo de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04942761-6/1, caratulada: “SEPULVEDA, S.M. EN J° 26.417 SEPULVEDA, S.M. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. P/ACC. S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 49 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 06/15vta., se presentó S.M.S., por intermedio de su apoderado Dr. J.L.G. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 246 y sgtes. de los autos N° 26.417 caratulados “S., S.M. c/ Federación Patronal Seguros S.A. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 27 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 34/41 a través de su apoderado Dr. T.F..

A fs. 44/46, obra dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

A fs. 49 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por el actor contra Federación Patronal Seguros, en la que reclamaba una indemnización derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de un accidentein itinere, y le impuso las costas.

Para así decidir -en lo que aquí interesa- el Tribunal formuló los siguientes argumentos:

  1. La pericia médica tuvo como principal soporte los dichos del actor, no fundamentó sus conclusiones en principios técnicos ni científicos, tampoco se vio en la resonancia magnética nuclear que se agregó a la causa, por lo que correspondía apartarse de sus conclusiones por ser equívocas, poco fundada, oscura y contradictoria.

  2. Las costas se impusieron al actor por resultar vencido en juicio.

    II.Contra dicha decisión, S. interpone recurso extraordinario provincial.

  3. Funda el mismo en lo dispuesto por el art. 145 inc. II., ap. d) y g) al considerar que se ha realizado una interpretación errónea y arbitraria de la prueba, concretamente una pericia médica.

  4. Se agravia de la incorrecta interpretación y aplicación del art. 6 del Dec. 717/96 modificado por el art. 22 del Dec. 491/97, en tanto la demandada no rechazó el siniestro.

  5. Cuestiona la imposición de las costas.

    III.Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de S., el recurso interpuesto será rechazado.

  6. A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.

    El actor comenzó a trabajar para el Grupo Peñaflor S.A., y el día 18-07-2016 cuando se dirigía a su trabajo, aproximadamente a las 14:35 hs., fue embestido por un automóvil. Consecuencia del accidente, fue atendido en el lugar por el servicio de emergencias, y luego por la aseguradora de riesgos del trabajo, se le realizaron...

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