Sentencia nº 13053399414 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 22 de Marzo de 2021

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - RENUNCIA AL EMPLEO - ACEPTACION DE LA RENUNCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 76

CUIJ: 13-05339941-4/1((040401-16952))

B.P.F. EN JUICIO N° 16952 "BUSTOS, P.F. C/ APPON, R.F.P./ DESPIDO" (16952) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105509618*

En Mendoza, a 22 días del mes de marzo de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-05339941-4/1, caratulada: “BUSTOS, P.F. EN JUICIO N° 16952 "BUSTOS, P.F. C/ APPON, R.F.P./ DESPIDO" (16952) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C.C. y T. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO

ANTECEDENTES:

A fs. 16/30 se presentóP. F.B. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 86/91 de los autos N° 16.952, caratulados “B.P.F. c/ A.R.F. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primeradel Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 55se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la parte contraria quien contestó a fs. 57/63 vta. de autos.

A fs. 70/72 se agregó dictamen del Procurador General, quien propició el rechazo del recurso.

A.. 75se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por P.F.B. en contra de R.F.A., mediante la cual perseguía el cobro de rubros no retenibles e indemnizatorios como consecuencia de la relación laboral que los unía.

    Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

    1. Tuvo por acreditada la relación laboral en los términos denunciados por el actor sobre la base de las testimoniales y la propia absolución de posiciones del demandado.

    Entendió que la renuncia realizada por el trabajador era válida y en consecuencia restó todo valor a la retractación.

    Señaló que no se acreditó el ardid o engaño denunciado por el actor para provocar su renuncia, como tampoco las amenazas.

    Que de haberse probado ello la renuncia del trabajador se presentaría como conveniente para este como modo de mejorar su situación ante los hechos denunciados al ser pasible de una denuncia penal.

    Finalmente cita jurisprudencia, doctrina y rechaza la demanda.

  2. Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso extraordinario provincial.

    Se queja por cuanto considera que la renuncia está viciada, que no coincide el remitente (pusieron el nombre de su hijo), que se la confeccionaron a las apuradas para lograr su renuncia, que inmediatamente hizo saber su retractación por comunicación epistolar en la que expuso justamente ese ardid. Que el empleador al contestar nada dice de la renuncia por conocer el ardid denunciado, negando directamente la relación laboral la que luego reconoce al contestar la demanda.

    Afirma que ante los reclamos por la registración laboral obtuvo como respuesta intimaciones y amenazas de los sobrinos del empleador y el propio empleador calmó la situación llegando a un acuerdo que dependía del envío del telegrama de renuncia para que se le cumpliera con el pago de la antigüedad lo que luego no sucedió y por ello comunica la retractación de tal renuncia.

    Se agravia también por las presunciones que hace el juzgador en su contra e incluso prejuzgando penalmente al actor al decir que la renuncia fue conveniente para este ante la posibilidad de afrontar un proceso penal. Todas presunciones en contra de lo dispuesto por el art. 58 LCT.

    Que si no existía relación laboral tampoco podía existir renuncia, cuestiones que luego la demandada cambia al contestar, en contra de lo dispuesto por el art. 243 LCT.

  3. Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de S., el recurso interpuesto prospera.

    1. De las constancias de la causa, la queja articulada por el recurrente y la sentencia recurrida, adelanto que le asiste razón al trabajador.

    En efecto, el presente caso transita en una relación de dependencia que no fue registrada, las desavenencias y desvinculación de las partes se da luego de 28 años de antigüedad.

    El intercambio epistolar se inicia con un telegrama de renuncia cuyo remitente no coincide con el nombre del actor, así se puede leer que dice ser remitido por P.B. cuando el actor se llama P.F.B., el contenido está tipeado a máquina y es de fecha 03/01/2019. El actor dice que el telegrama fue confeccionado por la parte empleadora.

    Dicha comunicación epistolar no es respondida por el empleador. Hecho este al que volveré más adelante.

    El actor señala, que luego de enviar el telegrama de renuncia se encuentra que no le quieren pagar lo acordado por lo que decide enviar una nueva comunicación epistolar al empleador en cuyo contenido expone toda la situación y denuncia en los...

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