Sentencia nº 13-04215312-9 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2021

PonenteSIMO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - MEDIOS DE PRUEBA - THEMA DECIDENDUM - SENTENCIA ULTRA PETITA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 150

CUIJ: 13-04215312-9((010407-158034))

CALIVAR HECTOR ANTONIO C/ EXPORTADORA LAS CUMBRES S.A. Y OTROS P/ DESPIDO (VIRTUALIZADO//ESCANEADO)

*104283356*

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo delDr. S.S.con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 158.034,caratulados:“C.H.A.C. EXPORTADORA LAS CUMBRES Y OTROS P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A:Que a fs. 24/27 comparece el actorSr. H.A.C.por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra deCM COMERCIO EXTERIOR y EXPORTADORA LAS CUMBRES S.A.por la suma de $ 154.711,00 por los rubros laborales que se detallan en el capítulo liquidación o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas por los fundamentos que desarrolla en el capítulo en el capítulo II.- de la demanda.-

Solicita que la causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla en el capítulo II.- de la demanda.-

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo en el capítulo III.- de la demanda.-

Relata los hechos en los que fundamenta su pretensión en el capítulo IV.- de la demanda.-

Practica liquidación en el capítulo V.- de la demanda.-

Fundamenta en derecho su pretensión en el capítulo VI.- de la demanda.-

Ofrece prueba documental, pericia contable, testimonial, emplazamientos a las demandadas e instrumental en el capítulo VII.- de la demanda.-

A fs. 38/42 comparecen las demandadasCM COMERCIO EXTERIOR S.A.yEXPORTADORA LAS CUMBRES S.A.por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor en el capítulo IV.- de la contestación de la demanda.-

Interponen excepción de falta de legitimación sustancial pasiva en relación a la demandada CM COMERCIO EXTERIOR S.A.por los fundamentos que desarrollan en el capítulo V.- de la contestación de la demanda.-

Interponen excepción de falta de acción por los fundamentos que desarrollan en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda.-

Relatan los hechos en los que fundamentan su defensa en el capítulo VI.- de la contestación de la demanda.-

Impugnan la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrollan en el capítulo VI.- de la contestación de la demanda.-

Ofrecen prueba documental y pericia contable en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda.-

A fs. 55 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A fs. 57/58 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 91/96 se incorpora la pericia contable.-

A fs. 98 las demandadas impugnan la pericia contable.-

A fs. 100 el actor impugna la pericia contable.-

A fs. 102/104 el perito contador contesta las observaciones al informe pericial.-

A fs. 108/136 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la S.T.S.S.-

A fs. 138/139 se dicta auto disponiendo la asignación de la causa a la Sala B a cargo del Dr. S.S..-

A fs. 140 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 147 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el Sr. H.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. L.L. sin la comparencia de las demandadas no obstante estar debidamente notificadas. Abierto el acto se pone en conocimiento del actor la asignación de la causa a la Sala B a cargo del Dr. S.S. lo que es consentido por el mismo Presta declaración testimonial el Sr.JUAN C.S.. El actorrenuncia a las pruebas pendientes de producción. El actor alega la causa. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 148se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O:En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN:Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN:Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓNEL DR. S.S. DIJO:Previo a abocarme al juzgamiento de esta Segunda Cuestión, entiendo necesario aclarar que me valdré para decidir la procedencia o no de los distintos temas controvertidos de aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante más allá, obviamente, de ponderar todas las probanzas rendidas en la causa, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en los fallos dictados en los autos 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V.c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.” (15-12-95, LS. 262 - 158) y en los autos 53.573, “C.H.E. en J.C.H.c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.” (26-05-94, LS. 245 - 397), entre otros. En sentido concordante con lo antes mencionado se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en La Ley, 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en “Código Procesal...” M., T. II-C, pág. 68, punto 2, Ed. A.-.P.; art. 386, última parte, del Código Procesal y las C.N.A.T. en los fallos dictados en los autos “B.N. c. Kolynos” (S.D. 32.313, 29-6-99) y “G.P. c. Orígenes A.F.J.P.S.A.” (S.V.II, 21-12-09), entre otros.-

Asimismo, resulta de relevancia destacar que es carga procesal del actor acreditar los hechos constitutivos en los que fundamenta su pretensión según las reglas clásicas del “onus probandi” conforme el art. 175 del CPCCyT (art. 108 C.P.L.). Sin perjuicio de aplicar, también, la teoría de las “cargas dinámicas de las pruebas” a determinadas cuestiones controvertidas.-

Atento a las posiciones de las partes en la instancia extra judicial y en la judicial y de las constancias objetivas de la causa surge que el principal “thema decidendum” se centra en la existencia de la relación laboral entre el actor y las demandadas.-

Ello así, porque en el juicio confrontan claramente dos posiciones diametralmente opuestas sobre esta cuestión.-

I.- Las posiciones del actor y de las demandadas sobre el principal “thema decidendum” de la causa: En este capítulo solo se resuelve este tema contendido mientras que todos los otros asuntos debatidos se dirimen en la Segunda Cuestión.-

El actor y las demandadas sostienen las posiciones que figuran a continuación:

1.- La posición del actor: Según la cual:

A.-Ingresa a trabajar en relación de dependencia de la demandada CM COMERCIO EXTERIOR S.A. el día 1-9-15 hasta el día 15-2-16 que se lo despide sin justa causa.-

B.-Cumple funciones laborales de chofer de 1° categoría según el C.C.T. 40/89, manejando un camión dominio NXG 879, con una jornada diaria de labor sin horario fijo y de más de 12 horas de trabajo, viajando desde Mendoza a Buenos Aires, Santa Fe, R. y Chile. Asimismo, no le abonan la estadía y le pagan una remuneración mensual básica de $ 8.000,00 y $ 4.500,00 en negro haciendo figurar este importe en los recibos de haberes como anticipos de sueldos.-

C.-El día 30-11-15 le notifican que rescinden el contrato de trabajo y lo hacen ingresar a trabajar de manera inmediata y fraudulentamente para la demandada EXPORTADORA LAS CUMBRES S.A. desde el día 1-12-15 con la finalidad de fraccionar o menguar su antigüedad y encasillar el convenio laboral en el periodo de prueba del art. 92 bis de la L.C.T.-

D.-En fecha 15-2-16 la demandada EXPORTADORA LAS CUMBRES S.A. disuelve el contrato de trabajo esgrimiendo falazmente que el mismo se encuentra en el periodo de prueba del art. 92 bis de la L.C.T.-

E.-Niega y rechaza la existencia del periodo de prueba del art. 92 de la L.C.T. alegado para extinguir la relación laboral porque presta servicios laborales de manera ininterrumpida desde el día 1-9-15 hasta el día 15-2-16 habiendo orquestado las demandadas la maniobra fraudulenta descripta supra en los términos del art. 14 de la L.C.T. a los fines también expuestos supra.-

F.-El resto de las cartas documentos intercambiadas con las demandadas en la instancia extra judicial son una ratificación de las posturas originariamente adoptadas por las partes sobre el particular.-

G.-Al tiempo de abonársele la liquidación final le hacen figurar en el recibo de pago importe superior al realmente percibido el que asciende a la suma de $ 11.800,00, razón por la cual, lo suscribe en disconformidad.-

H.-Inicia la instancia administrativa por ante la S.T.S.S. con el objeto de que se le abonen sus legítimas acreencias y se le entreguen los documentos del art. 80 de la L.C.T. Sin embargo, ante la negativa de las demandadas de acceder a sus requerimientos no le dejan otra opción que instar la presente acción en contra de estas.-

I.-En definitiva, el contrato de trabajo no finaliza por el periodo de prueba del art. 92 de la L.C.T. como lo invocan las demandadas, sino que por el contrario, atento a su real fecha de ingreso, a su verdadera antigüedad y al traspaso fraudulento de una empresa a otra sin solución de continuidad en las condiciones del art. 14 de la L.C.T. siendo ambas demandadas sus genuinos empleadores según el art. 26 de la L.C.T., el convenio laboral es de tiempo indeterminado conforme los arts. 90, 91 y c.c. de la L.C.T. y, en consecuencia, el distracto laboral se perfecciona por un despido sin justa causa y con derecho a las indemnizaciones de los arts. 245, 232, 233 y c.c. de la legislación laboral.-

J.-Fundamenta su reclamo indemnizatorio en los arts. 30, 31, 225, 228, 229 y c.c. de la L.C.T.-

2.- La posición de las demandadas: Según la cual:

A.-El actor no presta servicios laboral para la demandada CM COMERCIO EXTERIOR S.A. y por este motivo en lo que a ella se refiere interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.-

B.-No existe la solidaridad legal entre las demandadas argumentada por el actor en relación a los créditos laborales reclamadas.-

C.-El actor no carece de acción para...

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