Sentencia nº 54879 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2021

PonenteFURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - FALTA DE PRUEBA - PRIMERA INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:259CUIJ:13-05168978-4((010302-54879))

ALLENDE, M.A. POR SI Y GIMENEZ, J.A.A.P.S.R.G.C.H. QUIROGA Y OT. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

*105337439*

M., 17 de Mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 54879 “A.M.A. por sí y G.J.A. ambos p. s. h. m. S.R.G. c/ O.H.Q. y ot. p/ d y p” llamados a resolver a fs. 254 y,

CONSIDERANDO:

I- Al expresar agravios señala la recurrente que, en razón de haber participado en un accidente de tránsito con lesiones, se dio inicio a las actuaciones penales P-62864/13 “Fiscal c/ NN p/ lesiones culposas”.

Con motivo del accidente a fin de constatar las lesiones sufridas fueron derivados a Sanidad Policial donde fueron atendidos el 27/06/2013 por el médico a cargo quien los revisó y constató las lesiones, manifestándoles que los informes serían remitidos a la Fiscalía para que ésta los agregara al expediente penal correspondiente. Estos informes nunca fueron agregados a la causa.

Agrega que su parte ofreció el expediente penal en el apartado B- Informativa el fue enviado sin haberse agregado los informes médicos.

Afirma que al sentenciar el juez a quo valoró especialmente el hecho de que no se encuentren agregados los certificados médicos de Sanidad Policial y que entiende que no se presentaron ante dicha autoridad, lo cual es un error o negligencia que no les es imputable.

Expresa que al enterarse de la falta de dicha documentación en el expediente penal se presentó ante la UFI San Martín – La Colonia a fin de que se realizara la búsqueda exhaustiva y se constató que en el Libro de Asistencia de Civiles consta que las víctimas se presentaron el 27/06/13 y que se constataron las lesiones.

Agrega que la Fiscalía solicitó vía mail a Sanidad Policial los informes y se comunicó a la Sargento 1° P.O. que existía una constancias donde se refería totalmente lo contrario a lo que se informa, esto es que la Sra. A. y el menor G. no habían asistido a dicha dependencia por lo que se le solicitó una nota aclaratoria y que se remitiera copia del Libro de Asistencia de Civiles. En razón de ello, la Sgto O. remite a la Fiscalía la siguiente documentación: a) la copia de la foja del Libro de Asistencia de Civiles donde consta que fueron atendidos el 27/06/2103, b) dos informes de examen médico donde consta que fueron atendidos ese día y diagnóstico emitido; c) nota aclaratoria suscripta por la Sgto. O. donde deja constancia del error involuntario...

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