Sentencia nº 53659 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2021

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESTITUCION DEL INMUEBLE - INDEMNIZACION - ALQUILERES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 143CUIJ: 13-03689848-2( (010304-53659))

F.R.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P. (DERIVADO DE LOCACIÓN)

*103715827*

En la ciudad de M. a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 252.801/53.659, caratulados“F.R.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/D. Y P. (DERIVADO DE LOCACION)”, originarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venidos al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora, a fs. 104, en contra de la sentencia de fs. 96/98.

Practicado a fs. 142 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. F., L. y Á..

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de Cámara, Dra. M.S.Á., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D.. C.A.F. y C.F.L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. C.A.F., dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 2/3 se presenta el Dr. M.Á.C., por el Sr. R.A.F., promueve demanda de daños y perjuicios en contra del Gobierno de la Provincia de M. y solicita se condene al mismo al pago de la suma de $6.000 o la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses legales y costas.

Relata que los daños y perjuicios que se reclaman provienen de la locación de un inmueble del actor alquilado al demandado el 25 de abril del 2001, por un plazo de tres años, con opción a uno más, sito en calle A.N.° 1337, C. de Coria, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de M., con destino al funcionamiento del Juzgado de Paz de C. de Coria.

Manifiesta que la locación se desarrolló normalmente durante el plazo trienal y su prórroga durante un año, pero que al vencimiento de esta, el 25 de abril de 2005, el demandado no aceptó el canon solicitado para renovar por un nuevo período, ni restituyó el inmueble arrendado, lo que obligó a la promoción de una demanda de desalojo y a su posterior restitución, con fecha 3 de noviembre de 2005.

Refiere que la demandada debe abonar los importes correspondientes a la retención indebida.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 9 se amplía la demanda y se ofrecen nuevas pruebas.

A fs. 15/16, comparece el Dr. O.T., por la Provincia de M., contesta el traslado de la demanda interpuesta en su contra y solicita su rechazo, con costas.

Plantea excepciones de incompetencia y de prescripción e impugna los montos indemnizatorios pretendidos.

A fs. 19/20 el Dr. P.G.E., por Fiscalía de Estado, asume la intervención que por ley le corresponde y contesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR