Sentencia nº 221653 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2021

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///////////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes Junio del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la S. Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y J.D.A. y vieron los E.s. N° B-221.653/09 caratulado, “Ordinario por daños y perjuicios: Castillo, F. y Castillo, J.c.E.S.L., F.; A., H.; M., C.A.” (VI Cuerpos), C-085908/17 “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas en B-221.653: Castillo F. y otro c/ E.S. y otro”, C-19630/13, “Incidente de Nulidad de Notificación en E.. N.B.M., C.A., C-20265/12, “Incidente de Prueba Anticipada: M., C.A., C-20268/12 Daños y Perjuicios: M., C.A. c/ Ecos. S.A. y otros (III Cuerpos), C-202259/14 Daños y Perjuicios: “Correa, J.I.c.M., C.A. y L.F., H. y otros” (II – Cuerpos), C- 20264/09, Daños y Perjuicios: Correa J.I.c.M., C.A., C-20261/14, “Medida Autosatisfactiva: Correa Juan c/ Federación Patronal S.A.”, C-20262/09 “Incidente de Ejecución de Pago en B-221.653/ M., G.L. c/ Federación Patronal S.A.” y N°2526712, L.F.H.A.–.M.C.A. psa. Lesiones ocurridas en accidente de tránsito – F.P.” (II Cuerpos); y luego de deliberar,

La Dra. M.d.H.S. dijo:

C.M.C.M. en nombre y representación de F.C. y J.G.C. a mérito del poder general para juicios que adjunta e interpone demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de ECOS S.A. y H.A.L.F..

Justifica la legitimación activa y pasiva. Relata que uno de sus mandantes es el titular de la camioneta Marca “F.R. Doble Cabina 4x2 XL plus 3.0 Ld”, Tipo Pick-up, año 2008, Dominio HQQ835 y que su hijo J.G.C. la alquiló a la Empresa ECOS S.A. el 12 de mayo del 2009. Ese mismo día, en horas de la mañana siendo conducida por H.A.L.F., en compañía de C.F.G. y G.B. (empleados de la demandada), colisionó a un Fiat Ducato Dominio HQP-874, que circulaba por el carril contrario al mando de C.A.M. (acompañado por J.I.C.). El hecho se produjo en el ingreso al puente angosto sobre el Río Negro III.

Remite a las constancias del expediente penal y demás prueba aportada, a lo que remitimos en honor a lo breve. Entiende de aplicación los arts. 511, 1.516, 1561 1.568 y 1.569 del C.C.. (Responsabilidad del locatario). Seguidamente se explaya sobre la responsabilidad extracontractual y los elementos necesarios para su configuración (art. 1.113 C.Civ.), antijuridicidad, factor de atribución, relación entre la causa y el daño. Detalla los rubros que reclama (material, facturas impagas de alquileres $6.000, lucro cesante y en subsidio transporte sustituto, daño moral). Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

Se corre el traslado de la misma (fs.241), acude M.N. con el patrocinio legal del Dr. J.D.K., declina notificación de la Empresa E.S., una vez resuelta, comparece en su representación E.G.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.A. (fs.270), acredita mandato con poder general para juicios (fs. 287) y pide citación de C.A.M. como tercero obligado (art. 79) del C.P.C., para ejercer un eventual derecho de repetición. Contesta demanda, efectúa negativas generales y particulares. Entiende que se sacó de contexto las manifestaciones de F.L. respecto de la velocidad con la que circulaba al ingresar al Puente. Describe la mecánica del accidente según su perspectiva, atribuye responsabilidad al tercero (M., hace notar que portaba estupefacientes entre otras apreciaciones personales a las que remitimos. Encuadra la situación en las previsiones del art. 1.568 del C.C. del que surge que no habrá culpa del locatario por caso fortuito o fuerza mayor. Remite a los términos de la pericia que obra en la causa penal. Ofrece pruebas y pide que se rechace la demanda y (fs. 292/299).

A fs. 362 se da por decaído el derecho a intervenir en el proceso como tercero obligado a C.A.M., se corre el traslado de los hechos nuevos a la actora y se ordena publicar edictos a los fines de la notificación de H.A.L.F. (fs.362), la actora contesta a fs. 367. Se da por decaído el derecho a contestar demanda al último mencionado (fs.397). Se designa Defensor Oficial y asume en su representación la Dra. C.C.S. (fs.437). Una vez fijada la fecha de audiencia de conciliación, se integra Tribunal con los Miembros titulares de esta Cámara (fs.445 vta.). Se presenta el Dr. J.N. en representación de los actores a mérito del poder que adjunta (fs.365/366). Seguidamente asume la Dra. M.J.G. como Defensora Oficial (fs. 459). Fracasa la conciliación (fs.472). Se ordena la acumulación del E.. A-48086/11 caratulado: “Daños y Perjuicios: C.M. c/ H.A.L.F., F.C., E.S., Empresa Jujeña de Energía Eléctrica S.A. Mapfre Argentina Seguros S.A.” (fs.474). A fs. 496 comparece el Dr. A.C. como apoderado del Sr. C.M. a mérito de poder que adjunta. Por Secretaría se acumulan los E.s. Nº A-48054/11, A-414110/09, A-42123/09, A-48086/11, A-52943/12 (fs. 497) los que a posteriori cambian de numeración debido al ingreso por Mesa de Entradas. A fs. 509 a pedido del mismo profesional se cita como tercero en garantía a la Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 509). Se abre la causa a prueba (fs.631/637).

A fs. 583/589 se presenta el Dr. C.A. en nombre y representación de Federación Patronal Seguros S.A., a mérito del poder para juicios que acompaña y contesta el traslado de la citación de tercero. En primer lugar, acepta la cobertura de póliza del vehículo individualizado como Fiat Ducato Dominio HQP-876 conforme Póliza Nº 10440877, opone exclusión de cobertura con sustento en falta de carnet habilitante de quien conducía y luego efectúa negativas generales y particulares de los hechos. Endilga exclusiva culpabilidad de H.A.L.F. conductor del vehículo alquilado, refiere puntualmente a los hechos eximentes de responsabilidad de C.A.M. y la aseguradora. Cita jurisprudencia y ofrece pruebas.

En la audiencia celebrada a petición de partes solicitan la acumulación del E.. N° C-20264/10 al más antiguo C-202559/14 y entre otras cuestiones manifiestan que las partes comunicarán posibles acuerdos al Tribunal (fs.818). Seguidamente da cuenta de los convenios celebrados en los autos Nº C-20268/14, “Daños y Perjuicios: M., C.c.E.S. y otros” y C-20259/14 “Daños y Perjuicios: Correa, J.I.C.M.C. y otros”, que zanjan la multiplicidad de juicios derivados del mismo hecho, quedando solo el de referencia (fs. 945).

Siendo así, se fija fecha de audiencia de vista de causa (fs. 1049/1050), se reprograma la misma a pedido de parte (fs.1069). Asume la Dra. N.A.J. por H.A.F. (fs.1071). Se celebra la misma con la presencia de los D.. J.N., E.M., N.A.J. (Defensora Oficial), C.A. (fs.1077) y A.C. este último por la Sucesión de C.M., desisten de la prueba oral y en consecuencia se clausura el periodo probatorio y se escuchan los alegatos, quedando para fallo una vez agregado por cuerda el E.. Penal (fs.1082).

2 –

  1. Corresponde analizar el fondo del asunto traído a consideración del Tribunal y establecer el marco jurídico aplicable. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la Litis, es preciso señalar que se encuentra en vigencia del C.igo Civil y Comercial de la Nación, establecido por la Ley 26.994, con entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del año 2015. No obstante ello, resolvemos conforme las normas contenidas en el C.igo Civil teniendo en cuenta la fecha de ocurrido el siniestro (12/05/2009).

  2. Con relación a la legislación específica aplicable, nos referimos primero a la responsabilidad objetiva, ello en virtud que al momento del hecho la camioneta “F.R. Doble Cabina 4x2 Dominio HQQ835” de propiedad del actor se encontraba alquilada a la Empresa demandada.

    Siendo...

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