Sentencia nº 180415 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2021
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los de este E.. Nº C-180.415/2021, caratulado: “Cautelar:
Prohibición de Innovar: B., Celin c/M.icipalidad de San
Salvador de J.” y
Considerando:
Que en fecha 08/06/21 por escrito digital Nº 101058 se
presenta el Sr. CELIN BALUT invocando su carácter de
representante fiduciario del “Fideicomiso de Administración
Feria J.”, con el patrocinio letrado del abogado Lisandro
Gualchi (Capítulo I.-), y promueve medida “cautelar de no
innovar e innovativa” en contra de la M.icipalidad de San
Salvador de J. (Capítulo II.- Objeto).
Al concretar su pretensión, afirma que la medida que solicita
tiene como fin evitar que la M.icipalidad de San Salvador
de J. clausure la Feria J.… como así también ordene que
la M.icipalidad de San Salvador de J. se expida respecto
al trámite iniciado ante la parte demandada para la
renovación de la habilitación otorgada y, a su vez, otorgue
la solicitud de renovación de habilitación comercial
tramitada por ante la M.icipalidad, en las mismas
condiciones que la otorgada en fecha 08/09/2020
.
Que en el Capítulo III.- (“DE LOS HECHOS”) afirma que surge
de la documentación que adjunta, que en fecha 08/09/20 y
luego de los tramites de rigor, la M.icipalidad de San
Salvador de J., a través de la Secretaría de Gobierno,
S. de Fiscalización y Control a cargo del Sr.
B.J., otorgó al Sr. J.A.B. “autorización
para la apertura de la feria denominada Feria J., ubicada
en Av. Pte. P. Nº 1700 del Barrio C.A.”.
Que esa autorización / habilitación vencía el 31/12/20 y fue
firmada por el Sr. B.J., subsecretario de
Fiscalización y Control M.icipal.
Que desde que el M. otorgó la autorización para la
apertura de la feria denominada “FERIA JUJUY”, el Sr. BALUT
ha puesto en funcionamiento el predio ferial donde más de
ochenta (80) familias venden productos al por mayor y menor,
y la mayoría de los vecinos de San Salvador de J. compran
sus productos a un precio razonable, sin vulnerar derechos de
nadie.
Que en el mes de mayo del año 2020 el Sr. J.B. realizó
un contrato de “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION” con el Sr.
C.B., quien ejercería la función de “ORGANO
FIDUCIARIO” y que ese contrato fue sellado en la D.P.R. el
12/11/20, legitimidad con la que actúa en la presente causa.
Aclara que la feria funciona desde la autorización otorgada
por el M. y que no diferencia entre FERIA MAYORISTA o
MINORISTA y desde que la FERIA JUJUY funciona 06/20
(aproximadamente), fecha en que se iniciaron los trámites
ante el M. jujeño y la autorización (acto
administrativo) data del 08/09/20.
Que desde que la Feria entró en funcionamiento, se han
vendido productos al por mayor y al por menor y el M.
nunca se ha opuesto al funcionamiento y/o venta mayorista.
Que la venta mayorista era conocida por todo el público, se
hacía publicidad en varios medios de comunicación y en calle
Pte. P.
esq. “Río Bamba” se instaló un cartel, de
grandes dimensiones, que da cuenta de la existencia de la
FERIA MAYORISTA JUJUY
.
Agrega que la autorización otorgada por el M. no
distinguía entre mayorista o minorista y la feria mayorista
funciona desde el año 2020, inclusive antes del otorgamiento
de la habilitación, para aclarar que la Feria se instaló en
plena pandemia durante el año 2020 y el M. no puso
objeción alguna.
Que vencida la autorización otorgada, se realizaron los
trámites para renovar la misma y desde la S. de
Fiscalización y Control informaron verbalmente que el
Intendente de San Salvador de J. habría realizado un
acuerdo político
por el cual la única feria mayorista para
el “gran J. debía funcionar en la ciudad de Palpalá y que
por tal motivo solicitaban el cierre de la feria, o por lo
menos del sector “mayorista”, que explota su parte.
Asevera que no existe normativa legal vigente que impida el
funcionamiento de un predio ferial mayorista en el ejido
urbano de San Salvador de J. y que tampoco puede el
Intendente de esta ciudad supuestamente “acordar
políticamente” que los vecinos de San Salvador de J. deban
ir a otra jurisdicción a adquirir productos (frutas y
verduras) al por mayor.
Agrega que estamos atravesando una situación sanitaria
complicada y las medidas gubernamentales para evitar la
propagación del COVID-19 están destinadas a que la población
se traslade lo menos posible de un lugar a otro de la ciudad,
razón por la cual sería contrario a la lógica que los vecinos
de esta ciudad deban subirse a un colectivo o a un remís
interurbano
para poder adquirir frutas o verduras al por
mayor.
Reitera que no existe motivo legal alguno para impedir que la
FERIA MAYORISTA JUJUY esté habilitada y en funcionamiento,
que no existe normativa alguna que impida que los vecinos de
San Salvador puedan adquirir frutas o verduras al por mayor y
que en cuanto a las leyes vigentes, no existe normativa que
impida el funcionamiento en la jurisdicción municipal de esta
ciudad y que tampoco existe normativa alguna que impida que
en San Salvador se pueda vender frutas y verduras al por
mayor, como así tampoco existe normativa legal que prohíba
que los vecinos compren al por mayor alimentos y mucho menos
existe una norma que obligue a los vecinos a trasladarse a
otra jurisdicción a comprar frutas y verduras.
Agrega que la existencia de la FERIA JUJUY (mayorista y
minorista) es un beneficio para todos los vecinos de esta
ciudad y que la ubicación de la FERIA no perjudica en nada el
tránsito, ya que está ubicada en el acceso sur de la ciudad,
frente al supermercado “CHANGOMAS” en el B° C.A..
Que a la misma se ingresa desde la ruta nacional Nº 9, sin
entorpecimiento alguno del tránsito a la ciudad, ya que todos
aquellos que lleguen del norte por ruta 9, sea del Norte de
la Provincia, de Palpalá de Alto Comedero, de El Carmen,
etc., bajan en el acceso al Barrio C.A. y llegan
directamente al predio ferial, que no entran ni siquiera al
sector más urbanizado de la ciudad, ni siquiera del mismo
Barrio.
Que así también, al predio ferial tienen acceso los vecinos
de otros barrios que enumera, siendo la ubicación
privilegiada y no crea entorpecimiento de tránsito alguno.
Que durante el presente año ha realizado diferentes trámites
para lograr la renovación de la habilitación otorgada en el
año 2020, para afirmar que adjunta escritos presentados ante
el M. de San Salvador de J., como así también el
pago de las tasas municipales respectivas.
Que independientemente de que la “habilitación comercial”
venció en diciembre, se realizaron todos los trámites para la
renovación de la misma y la FERIA continuó funcionando.
Que las obligaciones tributarias fueron abonadas, conforme
recibo de fecha 31/03/21 del que surge que se abonaron las
tasas por los periodos de enero, febrero y marzo de 2021 y
que el mismo COE había aprobado el protocolo para el
funcionamiento de la FERIA, razón por la cual hasta el
organismo encargado de habilitar el funcionamiento de los
comercios en pandemia habilitó la FERIA JUJUY.
Que ante el silencio constante del M. respecto a la
renovación de la habilitación solicitada, en fecha 27/05/21
concurrió junto a la escribana G.O. a las
oficinas de la S. de Fiscalización y Control
M.icipal, a los fines de solicitar información respecto al
trámite iniciado. Que el Sr. J., S. encargado
de tal oficina, no estaba presente.
Que no solo adjuntaron los papeles ante la S.
referida, sino que volvieron a ser adjuntados ante el
M. directamente (nota de fecha 28/05/21) y que hasta
la fecha no hay ninguna respuesta por parte del M., a
pesar de que se iniciaron los trámites en dos reparticiones
del mismo.
Que la FERIA MAYORISTA estuvo en funcionamiento más de un año
y que nunca empleados de la M.icipalidad han ido a realizar
inspección alguna, ni pretendieron clausurarla.
Que surge de las notas periodísticas que afirma adjunta que,
como consecuencia del cierre de la feria mayorista que
funcionaba en PERICO, “El S. General de la
Gobernación, F.M., al término de la reunión con los
jefes comunales de Capital, Palpalá, y Y., señaló que se
acordó de manera momentánea poner en funcionamiento en la
ciudad siderúrgica un centro de abastecimiento para el gran
J. de frutas y verduras. El funcionario sostuvo que, en
virtud del incipiente desabastecimiento y aumento desmedido
de precios por el cierre de la feria mayorista de Ciudad
Perico, se resolvió entre el Estado Provincial y las comunas
mencionadas tomar esa decisión para garantizar la provisión
de alimentos a los jujeños. Por último, indicó que los
mayoristas tienen todas las condiciones de seguridad jurídica
y sanitaria para poder desarrollar su trabajo con
tranquilidad”.
Que de la misma nota se desprende que el propio Intendente de
San Salvador de J. expresó en el marco de un análisis
conjunto con las otras comunas señaladas, vieron la necesidad
de asegurar la llegada de alimentos a los habitantes del gran
J. ante la necesidad de asegurar la llegada de alimentos a
los habitantes de J..
Que la conducta del M. no solo vulnera el derecho a
trabajar de todas aquellas personas que tienen como sustento
principal de su vida la venta mayorista de fruta y verdura,
sino que también vulnera el derecho alimentario de los
vecinos de San Salvador de J..
Destaca que la ciudad de Palpalá, al momento de redacción de
la “presente demanda (28/05/21)” está en “fase 1” debido a la
gran cantidad de contagios por CODIV-19.
Que gran parte de los feriantes han solicitado al M.
que renueve la habilitación, atento que esa es su fuente de
trabajo y que más de 80 familias viven directamente de lo que
venden en el predio ferial.
Agrega que desde el mes de marzo de 2021, personal de la
M.icipalidad comenzó a realizar reiteradas visitas al predio
ferial y que también informaron que se debía “renovar la
habilitación”, a lo que se informó que en fecha 11/03/21, a
hs. 10:39 ingresó el escrito solicitando en la misma oficina
que se otorgó, la renovación de la habilitación en las mismas
condiciones que la otorgada oportunamente, pero que nunca
respondieron su requerimiento, estando la M.icipalidad en
mora.
Que al ir el Sr. B...
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