Sentencia nº 180415 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2021

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este E.. Nº C-180.415/2021, caratulado: “Cautelar:

Prohibición de Innovar: B., Celin c/M.icipalidad de San

Salvador de J.” y

Considerando:

Que en fecha 08/06/21 por escrito digital Nº 101058 se

presenta el Sr. CELIN BALUT invocando su carácter de

representante fiduciario del “Fideicomiso de Administración

Feria J.”, con el patrocinio letrado del abogado Lisandro

Gualchi (Capítulo I.-), y promueve medida “cautelar de no

innovar e innovativa” en contra de la M.icipalidad de San

Salvador de J. (Capítulo II.- Objeto).

Al concretar su pretensión, afirma que la medida que solicita

tiene como fin evitar que la M.icipalidad de San Salvador

de J. clausure la Feria J.… como así también ordene que

la M.icipalidad de San Salvador de J. se expida respecto

al trámite iniciado ante la parte demandada para la

renovación de la habilitación otorgada y, a su vez, otorgue

la solicitud de renovación de habilitación comercial

tramitada por ante la M.icipalidad, en las mismas

condiciones que la otorgada en fecha 08/09/2020

.

Que en el Capítulo III.- (“DE LOS HECHOS”) afirma que surge

de la documentación que adjunta, que en fecha 08/09/20 y

luego de los tramites de rigor, la M.icipalidad de San

Salvador de J., a través de la Secretaría de Gobierno,

S. de Fiscalización y Control a cargo del Sr.

B.J., otorgó al Sr. J.A.B. “autorización

para la apertura de la feria denominada Feria J., ubicada

en Av. Pte. P. Nº 1700 del Barrio C.A.”.

Que esa autorización / habilitación vencía el 31/12/20 y fue

firmada por el Sr. B.J., subsecretario de

Fiscalización y Control M.icipal.

Que desde que el M. otorgó la autorización para la

apertura de la feria denominada “FERIA JUJUY”, el Sr. BALUT

ha puesto en funcionamiento el predio ferial donde más de

ochenta (80) familias venden productos al por mayor y menor,

y la mayoría de los vecinos de San Salvador de J. compran

sus productos a un precio razonable, sin vulnerar derechos de

nadie.

Que en el mes de mayo del año 2020 el Sr. J.B. realizó

un contrato de “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION” con el Sr.

C.B., quien ejercería la función de “ORGANO

FIDUCIARIO” y que ese contrato fue sellado en la D.P.R. el

12/11/20, legitimidad con la que actúa en la presente causa.

Aclara que la feria funciona desde la autorización otorgada

por el M. y que no diferencia entre FERIA MAYORISTA o

MINORISTA y desde que la FERIA JUJUY funciona 06/20

(aproximadamente), fecha en que se iniciaron los trámites

ante el M. jujeño y la autorización (acto

administrativo) data del 08/09/20.

Que desde que la Feria entró en funcionamiento, se han

vendido productos al por mayor y al por menor y el M.

nunca se ha opuesto al funcionamiento y/o venta mayorista.

Que la venta mayorista era conocida por todo el público, se

hacía publicidad en varios medios de comunicación y en calle

Pte. P.

esq. “Río Bamba” se instaló un cartel, de

grandes dimensiones, que da cuenta de la existencia de la

FERIA MAYORISTA JUJUY

.

Agrega que la autorización otorgada por el M. no

distinguía entre mayorista o minorista y la feria mayorista

funciona desde el año 2020, inclusive antes del otorgamiento

de la habilitación, para aclarar que la Feria se instaló en

plena pandemia durante el año 2020 y el M. no puso

objeción alguna.

Que vencida la autorización otorgada, se realizaron los

trámites para renovar la misma y desde la S. de

Fiscalización y Control informaron verbalmente que el

Intendente de San Salvador de J. habría realizado un

acuerdo político

por el cual la única feria mayorista para

el “gran J. debía funcionar en la ciudad de Palpalá y que

por tal motivo solicitaban el cierre de la feria, o por lo

menos del sector “mayorista”, que explota su parte.

Asevera que no existe normativa legal vigente que impida el

funcionamiento de un predio ferial mayorista en el ejido

urbano de San Salvador de J. y que tampoco puede el

Intendente de esta ciudad supuestamente “acordar

políticamente” que los vecinos de San Salvador de J. deban

ir a otra jurisdicción a adquirir productos (frutas y

verduras) al por mayor.

Agrega que estamos atravesando una situación sanitaria

complicada y las medidas gubernamentales para evitar la

propagación del COVID-19 están destinadas a que la población

se traslade lo menos posible de un lugar a otro de la ciudad,

razón por la cual sería contrario a la lógica que los vecinos

de esta ciudad deban subirse a un colectivo o a un remís

interurbano

para poder adquirir frutas o verduras al por

mayor.

Reitera que no existe motivo legal alguno para impedir que la

FERIA MAYORISTA JUJUY esté habilitada y en funcionamiento,

que no existe normativa alguna que impida que los vecinos de

San Salvador puedan adquirir frutas o verduras al por mayor y

que en cuanto a las leyes vigentes, no existe normativa que

impida el funcionamiento en la jurisdicción municipal de esta

ciudad y que tampoco existe normativa alguna que impida que

en San Salvador se pueda vender frutas y verduras al por

mayor, como así tampoco existe normativa legal que prohíba

que los vecinos compren al por mayor alimentos y mucho menos

existe una norma que obligue a los vecinos a trasladarse a

otra jurisdicción a comprar frutas y verduras.

Agrega que la existencia de la FERIA JUJUY (mayorista y

minorista) es un beneficio para todos los vecinos de esta

ciudad y que la ubicación de la FERIA no perjudica en nada el

tránsito, ya que está ubicada en el acceso sur de la ciudad,

frente al supermercado “CHANGOMAS” en el B° C.A..

Que a la misma se ingresa desde la ruta nacional Nº 9, sin

entorpecimiento alguno del tránsito a la ciudad, ya que todos

aquellos que lleguen del norte por ruta 9, sea del Norte de

la Provincia, de Palpalá de Alto Comedero, de El Carmen,

etc., bajan en el acceso al Barrio C.A. y llegan

directamente al predio ferial, que no entran ni siquiera al

sector más urbanizado de la ciudad, ni siquiera del mismo

Barrio.

Que así también, al predio ferial tienen acceso los vecinos

de otros barrios que enumera, siendo la ubicación

privilegiada y no crea entorpecimiento de tránsito alguno.

Que durante el presente año ha realizado diferentes trámites

para lograr la renovación de la habilitación otorgada en el

año 2020, para afirmar que adjunta escritos presentados ante

el M. de San Salvador de J., como así también el

pago de las tasas municipales respectivas.

Que independientemente de que la “habilitación comercial”

venció en diciembre, se realizaron todos los trámites para la

renovación de la misma y la FERIA continuó funcionando.

Que las obligaciones tributarias fueron abonadas, conforme

recibo de fecha 31/03/21 del que surge que se abonaron las

tasas por los periodos de enero, febrero y marzo de 2021 y

que el mismo COE había aprobado el protocolo para el

funcionamiento de la FERIA, razón por la cual hasta el

organismo encargado de habilitar el funcionamiento de los

comercios en pandemia habilitó la FERIA JUJUY.

Que ante el silencio constante del M. respecto a la

renovación de la habilitación solicitada, en fecha 27/05/21

concurrió junto a la escribana G.O. a las

oficinas de la S. de Fiscalización y Control

M.icipal, a los fines de solicitar información respecto al

trámite iniciado. Que el Sr. J., S. encargado

de tal oficina, no estaba presente.

Que no solo adjuntaron los papeles ante la S.

referida, sino que volvieron a ser adjuntados ante el

M. directamente (nota de fecha 28/05/21) y que hasta

la fecha no hay ninguna respuesta por parte del M., a

pesar de que se iniciaron los trámites en dos reparticiones

del mismo.

Que la FERIA MAYORISTA estuvo en funcionamiento más de un año

y que nunca empleados de la M.icipalidad han ido a realizar

inspección alguna, ni pretendieron clausurarla.

Que surge de las notas periodísticas que afirma adjunta que,

como consecuencia del cierre de la feria mayorista que

funcionaba en PERICO, “El S. General de la

Gobernación, F.M., al término de la reunión con los

jefes comunales de Capital, Palpalá, y Y., señaló que se

acordó de manera momentánea poner en funcionamiento en la

ciudad siderúrgica un centro de abastecimiento para el gran

J. de frutas y verduras. El funcionario sostuvo que, en

virtud del incipiente desabastecimiento y aumento desmedido

de precios por el cierre de la feria mayorista de Ciudad

Perico, se resolvió entre el Estado Provincial y las comunas

mencionadas tomar esa decisión para garantizar la provisión

de alimentos a los jujeños. Por último, indicó que los

mayoristas tienen todas las condiciones de seguridad jurídica

y sanitaria para poder desarrollar su trabajo con

tranquilidad”.

Que de la misma nota se desprende que el propio Intendente de

San Salvador de J. expresó en el marco de un análisis

conjunto con las otras comunas señaladas, vieron la necesidad

de asegurar la llegada de alimentos a los habitantes del gran

J. ante la necesidad de asegurar la llegada de alimentos a

los habitantes de J..

Que la conducta del M. no solo vulnera el derecho a

trabajar de todas aquellas personas que tienen como sustento

principal de su vida la venta mayorista de fruta y verdura,

sino que también vulnera el derecho alimentario de los

vecinos de San Salvador de J..

Destaca que la ciudad de Palpalá, al momento de redacción de

la “presente demanda (28/05/21)” está en “fase 1” debido a la

gran cantidad de contagios por CODIV-19.

Que gran parte de los feriantes han solicitado al M.

que renueve la habilitación, atento que esa es su fuente de

trabajo y que más de 80 familias viven directamente de lo que

venden en el predio ferial.

Agrega que desde el mes de marzo de 2021, personal de la

M.icipalidad comenzó a realizar reiteradas visitas al predio

ferial y que también informaron que se debía “renovar la

habilitación”, a lo que se informó que en fecha 11/03/21, a

hs. 10:39 ingresó el escrito solicitando en la misma oficina

que se otorgó, la renovación de la habilitación en las mismas

condiciones que la otorgada oportunamente, pero que nunca

respondieron su requerimiento, estando la M.icipalidad en

mora.

Que al ir el Sr. B...

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