Sentencia nº 173737 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2021

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO:

Este Expediente Nº C-173737/21 caratulados: “Despido: CUEVAS, L.D.c.A., M.F. y MELLI AUTOMOTORES S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 26/38 se presenta el Dr. H.A.L. en nombre y representación del Sr. L.D.C. promoviendo demanda por indemnización sustitutiva por despido incausado, diferencias salariales y otros rubros con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo.

Corrido el traslado de demanda, comparece el Dr. T.H.L. en representación de los demandados M.F.A. y M.A.S., quien opone excepción previa de incompetencia.

Sintéticamente dice que, siendo que el actor pretende percibir honorarios por avance de obra, la relación que lo vinculó a su mandante M.A.S. se originó a consecuencia de una relación de locación de obra, en consecuencia, dicho vínculo debe ser ventilado por ante el fuero Civil y Comercial.

  1. contestar el traslado del Art. 55 del CPL, el letrado del actor pide en rechazo de la excepción planteada, por entender que entre las partes ha existido un contrato de trabajo.

Encontrándose en estado de resolver la excepción de incompetencia, anticipamos desde ya nuestra opinión, que corresponde rechazar la misma.

Como surge de la traba de la litis, en los presentes obrados está en discusión la relación laboral propiamente dicha, ya que mientras la parte actora, hace un reclamo de carácter netamente laboral, la accionada, sostiene que el vínculo que unió a las partes es un contrato de locación de obra y no laboral; siendo dicha cuestión materia de ser resuelta en la sentencia definitiva y no por medio de la excepción de planteada, ya que de acreditarse la relación de empleo, corresponderá a éste Tribunal, adentrarse a analizar todos y cada uno de los reclamos promovidos por el accionante en su demanda.

Además de lo expuesto, toda diferencia individual que surja entre obrero y empleador y que se refiera al pago de indemnizaciones y otros rubros derivados de una relación de empleo, deben ser dirimidas ante el fuero laboral; en tal sentido, nuestro codificador en la nota al Artículo 1º del Código Procesal del Trabajo, entre otras referencias dice...

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