Sentencia nº 16604 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. FALTA DE REPRESENTANTE LEGAL. INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO. REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. VOTO EN DISIDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 379/383, Nº 124). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno, los Sres. Jueces de la Sala IV L.oral del S.erior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-16.604/20, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-025.977/2018 (Tribunal del Trabajo Sala IV – Vocalía 11) “DESPIDO: A., ANTONIO y otros c/ TRANSPORTE RIBOTTA SA”.

El Dr. O. dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 29 de mayo del 2020, resolvió rechazar el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. R.A.M. en contra de la providencia dictada por presidencia de trámite el día 12/02/2020 obrante a fs. 400 de los autos principales.

Para resolver de esa manera, el tribunal de grado señaló que de las constancias del expediente principal surgía que el Dr. M. interpuso reclamo ante el cuerpo en contra del decreto dictado en fecha 12/02/2020 mediante el cual se ordenaba dejar sin efecto la vista a las partes del desistimiento formulado por el Sr. Julio C.S..

El a quo consideró que la providencia atacada no causaba un gravamen irreparable a la parte recurrente por lo que se pronunció por el rechazo de la pretensión.

En disconformidad con lo resuelto, el Dr. R.A.M. en nombre y representación de TRANSPORTE RIBOTTA S.A. interpuso Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 03/06 vta.

El recurrente expresa que en la causa principal, el actor se presenta a revocar el poder otorgado a favor de la Dra. Quintos y a desistir de la acción deducida, habiendo sido ratificado dicho desistimiento ante la actuaria conforme consta a fs. 389 de las actuaciones señaladas.

Advierte que una vez corrida la vista a la letrada, la misma nunca se presentó pero que el sentenciante, pasando por alto la voluntad del trabajador y sin fundamento alguno, no aceptó la revocación del mandato sino que, por el contrario, dejó sin efecto el acta de fs. 389 en la cual el accionante manifestó expresamente su voluntad de desistir del derecho y de la acción.

Afirma el quejoso que en el fallo cuestionado se omitió analizar correctamente el pedido formulado por la actora y la documentación obrante en la causa principal. Ello así por cuanto el juzgador sostuvo que la Dra. Quintos se presentó a fs. 26 con carta poder del Sr. S. manifestando que no desistía de la demanda, pero pasó por alto que la ratificación del desistimiento formulada mediante el acta de fs. 389 era posterior a la presentación de la letrada.

Resalta que el tribunal no puede obligar al trabajador a mantener un abogado ni mucho menos a ser parte de un proceso que lo perjudica económica y laboralmente.

Sostiene que la sentencia impugnada resulta a todas luces arbitraria, contradictoria, lesionadora del principio de congruencia, violatoria de los derechos de defensa en juicio, debido proceso, igualdad, propiedad y derecho del trabajador de mantener su fuente de trabajo.

Agrega que el pronunciamiento crea una desigualdad ante situaciones similares resueltas de manera diferente, lesionando...

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