Sentencia nº 133173 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-133.173/19, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.J.A. c/ Estado Provincial - Dirección General de Arquitectura”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de resalto que a fojas 06/11 se presenta el Dr. L.A.C. en representación de J.A.B., único propietario de la empresa que gira bajo el nombre comercial de "Empresa Constructora J.A.B., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 7891-ISPTyV-2018, y en consecuencia se ordene al demandado a pronunciarse sobre la cuestión de fondo consistente en las divergencias planteadas por la contratista con el Certificado Final de Reajuste.

Al reseñar los antecedentes, refiere que su mandante resultó adjudicatario de la Licitación convocada para la ejecución de la Obra "Complejo Fronterizo Paso de J.-.D.. S., adjudicación que fue aprobada por Resolución N° 1137- del año 2005 y Decreto N° 4140.

Que la obra debía ejecutarse en el plazo contractual de 18 meses a partir de enero de 2006, mes de inicio de los trabajos, que luego por causas no imputables a la empresa se extendió a 51 meses, concretamente hasta enero de 2010.

Que en el curso de ejecución de la obra se efectuaron presentaciones de reclamos por parte de la contratista ante la Dirección General de Arquitectura, el Ministerio de Infraestructura y Planificación y ante el Sr. Gobernador.

Finalmente en marzo de 2010 se emitió Certificado Final de Obra, y como éste no contemplaba la existencia de créditos reclamados por la contratista, en fecha 26/03/10 efectuó una presentación manifestando su divergencia con el Certificado Final, lo que fue rechazado por Resolución N° 246-DGA- de fecha 19/02/18.

Que en su contra dedujo recurso de apelación ante el Sr. Gobernador, observando el procedimiento previsto en el artículo 89 de la Ley de Obras Públicas, y quien se pronunciara a través del Decreto que impugna por esta vía.

Tras reproducir los términos de aquel acto en su parte resolutiva, en Capitulo V expone los agravios a cuyos términos me remito brevitatis causae, para concluir en definitiva que la autoridad administrativa debió resolver la disconformidad de la contratista, y no encuadrando el reclamo como si se tratara de un pago. Es decir, el Director General debía resolver si aceptaba o no las observaciones modificando el Certificado Final.

Señala luego los conceptos adeudados y omitidos en el Certificado que motivan la disconformidad de la empresa: intereses por mora; mayores gastos generales y financieros y gastos improductivos.

Por último ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen fiscal (fojas 19 y 23), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. D.S.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 27/29, para oponerse a su progreso, con costas (fojas 34/38).

Alude a los antecedentes que motivan la promoción de esta demanda, y que al resultar coincidentes con los expuestos por la actora, doy por reproducidos aquí para evitar inútiles repeticiones.

En Capítulo IV contesta recurso, y luego de una negativa general y siete...

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