Sentencia nº 178166 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 2 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº C- 178166/21 caratulado “EJECUTIVO: AGROPERICO FULL SRL c/ FARFAN, N.S. y OTROS” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 2- del que:

RESULTA: A fs. 2/7 se presenta la Dra. L.P. en su carácter de apoderada de AGROPERICO FULL SRL CUIT 30-71417449-1 a los fines de ejecutar la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000.-) en concepto de capital, en contra de los Sres. N.S.F. DNI 29.843.319, S.B.F. DNI 22.357.527, L.A.F. DNI 18.178.375 y MARIA DE LOS ANGELES FARFAN DNI 17.396.285, como herederos de la Sra. MILAGRO T.L.D.5., exponiendo que la suma demandada proviene de DOS (2) cheques de pago diferido cruzado, a saber: 1. CPD Serie B 10333459 de fecha 12/06/2020 por $ 20.000.-; 2. CPD Serie B 10333461 de fecha 27/06/2020 por $ 20.000.-; ambos girados contra el Banco Macro S.A.- Sucursal Perico, Pcia de Jujuy-y que al ser presentados para su cobro ante la entidad bancaria depositaria, son rechazados por Falta de Fondos Suficientes, según surge de los títulos cambiarios reservados en Caja Fuerte de este Juzgado, y cuyas copias rolan a fs 8/9.-

Y CONSIDERANDO: Siendo el proceso ejecutivo de tracto abreviado y especialísimo, el juez tiene el deber de examinar de oficio los recaudos que debe reunir el título con el cual se inicia o prepara la vía ejecutiva, a los efectos de establecer si se encuentran reunidos los presupuestos que hacen a la vía intentada, procediendo en caso de mostrarse ausentes alguno de los requisitos, a denegar la ejecución (Fallo Expte 10573/09, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala II- Jujuy). La ausencia de requisitos intrínsecos del título ejecutivo puede ser verificada por el juez aún sin pedido de parte; la ineficacia del título que sirve de sostén a la demanda puede ser examinada inclusive de oficio por el juzgador en cualquier instancia, en razón de recaer el problema sobre un presupuesto esencial de la acción (Rep ED, t.14, pág.526 suma Nº 3).-

Del análisis de los títulos traídos a ejecución, los cuales tengo a la vista y cuyas copias simples rolan agregadas a fs 8/9, surge que el ejecutante no resulta beneficiario de las órdenes de pago cuyo cobro persiguen, encontrándose los mismos endosados respectivamente por los Sres. N.S.F. DNI 29.843.319, demandado en autos, y Florensa Argentina S.A. En tal sentido, el art. 17 de la Ley de Cheques establece...

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