Sentencia nº 28276 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº D-028276/19 caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE AMBIENTE C/ ANGEL EMANUEL PEREIRA” del cual:

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. A.A., en nombre y representación del Estado Provincial – Ministerio de Ambiente, promoviendo demanda de apremio en contra del Sr. A.E.P.D.N.3., con el objeto de hacerse íntegro pago de la suma de pesos ochocientos ($800) con más intereses y costas.

Que, a fs. 9 se ordena el requerimiento de pago al ejecutado conforme lo normado por el art. 8 de la Ley Nº 2501 de Apremios; cumpliéndose con tal diligencia a fs. 12.

CONSIDERANDO:

Que, citado de legal forma de remate, la parte demandada no se presentó a oponer excepciones encontrándose vencido el término para hacerlo.

Que, siendo el título presentado por la actora en autos de aquellos que traen aparejada ejecución, y cumpliendo el mismo con los recaudos extrínsecos de ley, corresponde proceder sin más al dictado de sentencia (Art. 13 Ley Nº 2501 de Apremios) haciendo lugar a la pretensión articulada, debiendo adicionarse a la suma reclamada intereses a tasa activa conforme doctrina judicial sentada por nuestro Superior Tribunal de Justica -Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235- devengados desde su mora y hasta el efectivo pago de la suma adeudada.

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nº 2501 de Apremios, aplicándose de forma supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil, no mediando razones que permitan apartarnos de las reglas generales, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del CPC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla (conf. acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58 de la Ley Nº 6.112).

En razón de lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el art. 489 del CPC, es que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ESTADO PROVINCIAL –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR