Sentencia nº 26808 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D- 026808/2018, caratulado: Desalojo: “H.Á.T. c/ N.L.R., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 09, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA:

1) A fs. 11/12 de autos se presenta la Sra. H.Á.T., con el patrocinio letrado del Dr. M.N.F., deduciendo demanda por desalojo respecto al inmueble individualizado como lote seis, manzana 502, padrón N° D-16307, M.D., de ésta ciudad, en contra la Sra. N.L.R., y/o cualquier otro ocupante.-

2) La actora manifiesta que es propietaria del mencionado inmueble, adjuntando como prueba copia certificada de Escritura Pública Nº 30, de Compraventa de Inmueble, que rola a fs. 8/10, adquirida a la Municipalidad de S.P. de Jujuy, y a fs. 16 obra cédula parcelaria del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia, de donde surge la titularidad dominial inscripta a favor de la Sra. H.Á.T..

En tal carácter intima a la Sra. Rojas para que en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles proceda a la desocupación y restitución del mismo, el cual le habría entregado en comodato. Acompaña CD. N° 142018858 (fs 6) y aviso de recepción de la misma a fs. 5.-

3) Afirma que desde el día 03 de mayo de 2013 la Sra. N.L.R. y su familia detentan la calidad de tenedores precarios del inmueble, en razón de haberles otorgado el mismo con motivo de participar del rezo de las nueve noches por el fallecimiento de la Sra. H.S., familiar en común entre ambas partes. Que, la relación entre las litigantes no fue buena ya que existían discusiones por motivos familiares, por lo cual la actora debió retirarse del lugar solo hasta que la demandada entregue la propiedad, lo cual hasta la fecha no aconteció. Que existieron varios requerimientos de su parte para que se retiren los ocupantes.

4) A fs. 17 rola proveído por el cual se le imprime al proceso el carácter de tramite sumario ordenando correr traslado a la demandada, y efectuar constatación de estado de ocupación del inmueble.

5) A fs. 35/38 de autos se presenta la Sra. N.L.R. por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. R.F.A., oponiendo excepción de falta de legitimación activa, negando la calidad de propietaria a la actora. Se sustenta en el hecho de no encontrarse acreditada dicha calidad; que la adquisición mediante boleto de compraventa a la Municipalidad de S.P. de Jujuy contraría las disposiciones de la ley 3.169 de lotes fiscales, desconoce su valor y las facultades de la escribana...

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