Sentencia nº 144094 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-144.094/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Y.R.R. c/ Estado Provincial”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que a fojas 11/14 se presenta el Dr. A.F.C. en representación del Sr. R.R.Y., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 02, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 9453-MS-2019, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio del actor, por enfermedad contraída en acto propio de servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso a), de la Ley 3759/81, y a abonar las diferencias salariales con efecto retroactivo desde la fecha de decreto de retiro, y se disponga el retiro con el grado inmediato superior.

Que al reseñar los antecedentes, señala que el actor era integrante de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, perteneciente al Cuerpo de Infantería de la Unidad Regional I.

Que en fecha 05/09/12, en horas del mediodía, encontrándose apostados en calle S., en las puertas del Cuerpo de Bomberos, ante la presencia de manifestantes de A.T.E., cierran el portón y se dirigen a la puerta principal en calle B., donde conforman un pelotón. Allí los manifestantes comienzan a forcejear, intentando sacar los escudos y escopetas, momento en el cual el actor sufre un golpe fuerte en el pie derecho, a la altura del dedo gordo.

Que al notar que la bota se encontraba destrozada y llena de sangre, fue traslado al Hospital Pablo Soria, en donde le realizaron los primeros auxilios, y luego es derivado a la C.L., en la que se realiza una cirugía de urgencia, diagnosticando fractura de hueso de pie derecho, rotura de tendón, venas, pérdida de tejido y arterias.

En total se le realizan 6 operaciones, encontrándose el agente con parte médico desde la fecha del hecho, hasta que la Junta Médica determina su incapacidad en fecha 26/06/14, “No apto para Seguridad y Defensa, Incapacidad del ciento por ciento (100%) para Seguridad y Defensa y del treinta y cinco por ciento (35%) de la T.O.”.

Destaca que tuvo cobertura médico asistencial por parte del Instituto de Seguros de Jujuy, y que el actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo, radicada en el Tribunal del Trabajo, Sala III, y que tramitara por expediente Nº C-047.755/15, que ofrece como prueba.

Que por ello, solicita se ordene el retiro del agente por acto propio del servicio, y con el grado inmediato superior, esto es Sargento Primero.

Dice de la competencia del Tribunal, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado...

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