Sentencia nº 7146 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-007146/14, C.: “Cesación de Cuota Alimentaria: J.C.B. c/ C.E.E.B., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA:

A fs. 3/4 se presenta el Dr. R.M.S., por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. J.C.B., a mérito de la Carta Poder que acompaña a fs. 1, a efectos de promover sumario por cesación de cuota alimentaria en contra de la hija de su representado, S.. C.E.E.B., invocando que han desaparecido las causales necesarias para la configuración de su deber alimentario, en virtud que la misma alcanzó la mayoría de edad.

A fs.9 se admite la acción deducida de conformidad a las prescripciones de los artículos 383 del C.P.C..

Corrido el traslado de la demanda, es contestada a fs.18/22 y vta. de autos por la Dra. F.M.T., en nombre y representación de la demandada, a mérito de la Carta Poder que acompaña a fs.12, solicitando su rechazo atento a que a la fecha su representada se encontraba cursando la Carrera de Técnico Superior de Administración de Empresas en el Instituto Superior de Capacitación y Desarrollo Empresarial, lo que generaba un impedimento para conseguir un trabajo remunerado. Ofrece pruebas.

Corrido el traslado de la contestación mediante providencia fs.25, el actor interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs.28) manifestando que la contestación de demanda fue presentada fuera de término. Por lo que solicitó se tenga por decaído el derecho para contestarla. Resuelta la presentación del actor, a fs.31 y vta. se rechaza el recurso de revocatoria, y se corre traslado a la demandada del recurso de apelación en subsidio conforme al art.226 CPC. Se contestado el mismo a fs.35/36. A fs. 37 se remiten los autos al Tribunal de Familia.

Encontrándose en trámite los presentes autos en el Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía 7, el Dr. R.M.S. (fs.65) denuncia que la demandada alcanzó la edad de 25 años. Asimismo, a fs.66 se informa que la letrada de la demandada Dra. F.M.T., ingreso a prestar servicios en el Poder Judicial del Centro Judicial S.P.. por lo que se intimó a la Sra. C.E.E.B. a designar nuevo letrado bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía; siendo notificada a fs.69 y vta. en persona caracterizada. A fs. 70, el actor desiste del recurso de apelación, volviendo los autos al Juzgado de origen conforme consta a fs.74.

Que, a fs.77 se intima nuevamente a...

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