Sentencia nº 24741 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 17 de Mayo de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 024741/18, caratulado: Sucesorio AB- Intestato de D.M.A.Á. y de D.M.I.B., que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 9/10 se presenta el Sr. J.A.Á. con el patrocinio del Dr. J.H.L..
Que, a fs. 13/14 se presenta la Sra. N.M.Á. con el patrocinio del Dr. J.H.L.. En tal carácter solicitan la apertura de la Sucesión intestada de D.M.A.Á. y de D.M.I.B..
Que, a fs. 18 rola agregado informe del Registro de Actos de Ultima Voluntad, de donde no surge que el causante sea presunto testador.
Que, decretada dicha apertura a fs. 21, se manda publicar edictos con el emplazamiento del artículo Nº 436 del C.P.C., término que se encuentra vencido a la fecha.-
Que, a fs. 29 rola agregado informe del Registro de Actos de Ultima Voluntad, de donde no surge que los causantes sean presuntos testadores.
Que, a fs. 50 se lleva a cabo la audiencia dispuesta por el Art. 437 del C.P.C.
Que, a fs. 51 se presenta el Sr. E.M.Á. con el patrocinio del Dr. J.H.L..
Que a fs.55 el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. H.R.E., que no existe objeción para dictar la respectiva declaratoria de herederos, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.
Y;
CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo 435 del C.P.C., pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 1y 2, el vínculo de los interesados con los instrumentos de fs. 3/5.
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- Que, a más de los interesados no ha comparecido persona alguna a ejercer derechos en la presente sucesión, estando vencido el término legal conferido al efecto.-
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- Que, con el informe del Registro de Actos de Ultima Voluntad no surge que los causantes sea presunto testadores.
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- Que, por ello el suscripto estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Ministerio Público Fiscal.-
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- Por todo ello y en razón de los artículos Nº 2335 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y Nº 437, 438 y concordantes del C.P.C. es que:
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