Sentencia nº 162421 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO:

El Expediente Nº C-162421/2020 caratulado: “Enfermedad / Accidente del Trabajo: LAMAS, C.R. c/ LATITUD SUR S.A.”; y

RESULTA:

El D.C.A.M. en su calidad de apoderado de la parte actora, recusa con causa al perito médico designado en los presentes autos, Dr. C.E.A.; fundamenta la misma en que según su parte formuló denuncia penal en contra del citado profesional la que se tramita por Expediente P-195563/18 A.C.L. y además su parte dedujo denuncia penal en contra del G. por agravios. Además de los argumentos esgrimidos, agrega que el Dr. ALBA trabaja en competencia con su parte pues ejerce su profesional de médico/abogado, asesorando a trabajadores de L.S. a quién lleva para que sean revisados en la Comisión Médica 22 en cuyo ámbito logra por sus vinculaciones con la Entidad, la generación de créditos a favor de los actores con lo que logra la captación de más trabajadores; una recusación similar fue resuelta favorablemente en Expediente C-116.292/18.

Sustanciado el planteo recusatorio, el Dr. ALBA (fs. 99/101) formula oposición por los argumentos que esgrime y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad; y

CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que en oportunidad de resolver en el Expediente C-116.292/18 ésta Sala hizo lugar a una recusación de similares términos, entendemos que en ésta oportunidad debemos resolver en sentido contrario a lo sentenciado anteriormente por los argumentos que expondremos.

En primer lugar, han pasado más de dos años desde la fecha en que dictamos sentencia en aquél expediente sobre la base de la denuncia penal que se tramita por E.. P-195563/18, sin que el recusante nos acompañe constancia alguna sobre el estado procesal de aquella denuncia ni haberse ofrecido el expediente en cuestión como prueba.

Además de lo expuesto, la denuncia la habría realizado el Dr. MEYER en su calidad de apoderado de la Señora AZUA, por lo que tal como lo expresáramos en oportunidad de pronunciarnos en el Expediente C-160584/20 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, FABIAN ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.” “no alcanzamos a comprender como las manifestaciones vertidas por el perito en relación a un trabajador en una causa distinta a la presente, pueda ser causal de apartamiento para todas las causas sucesivas y posteriores en las que intervenga el Dr. Espada como apoderado. Si bien la conducta observada por el Dr. Alba que se describe en la denuncia penal pudo haber creado dudas acerca...

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