Sentencia nº 21713 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 13 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, los Vocales naturales de la S.I. de la Cámara Civil y Comercial, doctores H.J.M.M., S.E.Y. y G.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. D-21713/17 Ordinario por daños y perjuicios “S.D.R. c/ C.D., C.I.L. y S.B.R.C.erativa Limitada.”

El Dr. H.J.M.M. dijo:

Antecedentes

I.- Se presenta El Dr. R.O.Y., quien concurre en carácter de apoderado del Sr. D.R.S. en virtud de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 2/3 interponiendo demanda de daños y perjuicios en contra de los Sres. D.C., I.L.C. y de la Aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, solicitando se condene a estos a indemnizar al actor por el fallecimiento de su hijo E.R.S., como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 06 de septiembre de 2017.

Sostiene la legitimación activa del Sr. S. en razón de ser el padre de E.R.S. y con fundamento en los artículos 1741 y 1745 del CCyCN, asimismo sostiene la legitimación pasiva del Sr. D.C. por ser el conductor del vehículo, del Sr. I.L.C. por ser el titular registral, y de Seguros Bernardino Rivadavia cooperativa Limitada por ser la aseguradora del camión al momento del hecho.

En cuanto a las cuestiones fácticas, manifiesta que el fallecido E.S. vivía con su padre luego de la separación de sus progenitores, desde principios del año 2016 hasta el día de su fallecimiento ocurrido el día 06 de septiembre de 2017 sobre la ruta nacional 34 a escasos metros del acceso sur de F.P.. Refiere que ese día el joven E.R.S. circulaba en una motocicleta marca Mondial, 110 cc., que la moto se desplazaba por la ruta 34 con sentido norte/sur a una velocidad prudencial y que en sentido contrario circulaba el camión marca Scania 112, dominio SSV-575, a gran velocidad, con las luces altas encendidas y que a raíz de ello el joven E.R.S. fue encandilado por las luces del camión perdiendo la visibilidad total y el control de su rodado, impactando con el frente del camión, lo que produjo su fallecimiento.

En cuanto a la responsabilidad civil sostiene la existencia del daño con fundamento en el art. 737 como consecuencia de la muerte del hijo del actor, en relación a la conducta antijurídica del Sr. D.C., conductor del camión, considera que el obrar imprudente de éste fue el causante del hecho al haber infringido varias disposiciones legales entre ellas menciona el uso de la luz alta y la excesiva velocidad, siendo esta conducta el nexo causal eficiente en la producción del evento dañoso.

En cuanto a los daños reclama daño material, lucro cesante, daño moral y daño psicológico. Ofrece prueba y peticiona.

  1. Se corre traslado de la demanda mediante decreto de fs. 40 en el marco de la audiencia se traba la litis cuya acta obra a fs.59.

  2. A fs.72/74vta. se presentan los Señores David e I.L.C. con el patrocinio letrado del Dr. C.A. y proceden a contestar demanda, luego de negar los hechos en cuanto a la verdad fáctica relatan que el día 06 de septiembre de 2017 aproximadamente a hora 01.50 el camión Scania, dominio SSV-575, conducido por el Sr. D.C. transitaba por ruta 34 con semirremolque y acoplado con destino a la localidad de Y., es decir en sentido sur/norte y aproximadamente a 300 metros antes de llegar a F.P., por el otro carril, es decir en sentido norte/sur, circulaba una motocicleta sin luces bajas(sólo con las de posición), la cual de repente, de forma intempestiva y violenta se cruza de carril e impacta en la parte delantera del camión del lado del conductor, destacando que el camión circulaba por su carril de forma correcta.

    Expone que conforme surge del acta de iniciación de actuaciones sumaria de prevención, el sargento P. de Criminalística informa que el lugar del impacto es sobre el carril derecho de la ruta nacional 34 sentido sur/norte, por lo que considera que fue la motocicleta la que invadió el carril contrario por el que transitaba el camión, quedando así demostrada la culpabilidad del conductor de la motocicleta, considerando que conforme surge del informe de criminalística, el camión circulaba por su mano. El informe refiere al inicio de una huella de frenada ubicada en la parte central del carril de circulación de sur a norte, demostrando con ello, que el conductor de la motocicleta invadió el carril contrario, concluyendo que el siniestro obedeció a la negligencia e imprudencia del conductor de la motocicleta por lo cual solicita se rechace la demanda en todas sus partes.

    Cita en garantía a la Compañía de S.B.R.C.erativa Limitada, ofrece prueba y peticiona.

  3. A fs.90/97vta. el Dr. L.G. contesta demanda en representación de S.B.R.C.erativa Limitada conforme surge de copia juramentada de poder general para juicios de fs. 49/52.

    En su responde, luego de una detallada negativa y del desconocimiento de la prueba documental, plantea los límites de cobertura de la póliza del seguro en los términos del precedente Flores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asimismo sostiene la oposición a que los honorarios del letrado de los asegurados sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR