Sentencia nº 17138 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Abril de 2021

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 101/104, Nº 32). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. PE-17.138/2021, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto EN EL EXPTE. Nº 209/2020 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 1) O., R.R. p.s.a. Abuso Sexual con Penetración Agravado por la Convivencia; T., F. C. p.s.a. Abuso Sexual con Penetración. La Esperanza”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 28 de Noviembre del 2019, el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 resolvió condenar a R.R.O. a la pena de nueve años de prisión por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Convivencia (Art. 119, 3º y 4º párrafo inciso “f” del C.Penal) y, por mayoría conformada por los Dres. A.C.P.R. y M.R.P., a F.C.T. a la pena de seis años de prisión por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (Art. 119 3º párrafo del C.Penal). Por su parte, la Dra. M.M.N. en disidencia, se pronunció por la absolución de F.C.T. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    Disconforme con lo decidido, el Dr. J.R.C. en ejercicio de la defensa técnica de T., interpuso Recurso de Casación.

    El 14 de Diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. N.H.P. -Presidente de Trámite-, C.G.T. y R.M.F., rechazó la impugnación.

  2. En contra de lo resuelto, el Dr. C. en la aludida calidad, interpuso Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, persiguiendo la revocación de la decisión impugnada tildándola de nula por falta de fundamentación, y la absolución de su asistido (fojas 11/14 vta.).

    Refiere que no existe certeza en relación al tiempo y lugar en que el ilícito fue cometido. Argumenta que en virtud de la orfandad probatoria debió absolverse a T. por el beneficio de la duda.

    Cuestiona el relato de la menor, y sostiene que la misma sufrió reiterados abusos en su seno familiar, siendo posible un relato influenciado por sus tíos.

    Relata que la víctima manifestó en Cámara Gesell haberle referido a las sobrinas de T. que él habría abusado de ella; sin embargo, cuando aquéllas depusieron en el Debate, negaron dicho extremo. Se agravia que la sentencia calificó de interesados dichos testimonios, descartándolos, y no hizo lo mismo con las declaraciones de los tíos de la víctima que depusieron en contra de su asistido.

    Aduce que la descripción de cómo sucedieron los hechos y la modalidad del mismo, no resulta creíble teniendo en consideración la edad de la víctima y del acusado, así como el porte y contextura física de ambos.

    Concluye que la sentencia no constituye...

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