Sentencia nº 171620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y Visto: el Expte. Nº C-171.620/21: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y pruebas: Atauche, E.c.P., M.S., M., S. y M., J., y

Considerando:

  1. C.M.S.P. y E.E.M., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.R. y solicitan con habilitación de días y horas, el levantamiento de la medida cautelar ordenada a fs. 6 que afecta a los inmuebles 1) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 548, Padrón C-1261, Matrícula C-834; 2) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 547, Padrón 12.602, Matrícula C-963 y 3) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 1.1195, Padrón C-2.800, Matrícula C-2533 a fs. 6; sostienen que el Tribunal ya dispuso su cese en el Expte. N° C-111.201/18, no obstante ello, el actor solicita una nueva medida cautelar, la que es despachada favorablemente, mediante proveído de fecha 09/02/21; afirman que ello les provoca serios perjuicios económicos ya que existe claro abuso procesal; ofrecen pruebas y peticionan.

    Encontrándose integrado el Tribunal con los Jueces Titulares, corresponde dictar resolución (fs. 23).

  2. Luego de analizar detenidamente el planteo realizado por los demandados, no encontramos acreditada la apariencia de otro derecho patrimonial que no sea el reclamado por el actor en el Expte. N° C-109.395/18 por el contrato de cesión de cuotas sociales que tiene por objeto el Cementerio Parque Las Rosas S.R.L. (artículo 259 del C.P.C.).

    En efecto, el embargo preventivo dispuesto a fs. 6 no correspondía haberse admitido toda vez que la medida cautelar que afectaba el patrimonio de los accionados ya había sido levantada en el Expte. N° C-111.201/18 (fs. 228) y confirmada por el propio Tribunal (fs. 250).

    Allí dijimos que el actor había cedido sus derechos litigiosos que tenía en contra de E.M. y M.P. a J.C.A. y C.C. (Escritura Pública Nº 99) y éstos desistieron del derecho en los términos del artículo 120 del C.P.C. (fs. 90).

    En los nuevos expedientes iniciados (N° C-171.613/21 y N° C-171.613/21) no observamos más prueba que la obrante en aquellos Exptes. N° C-111.201/18 y N° 109.395/18 (fs. 5 vuelta, C.V.) por lo tanto, les asiste razón a los peticionantes en exigir el levantamiento ya que no se acompañaron otros medios de prueba que acrediten la existencia de otro crédito del que resulten obligados E.E.M. y M.S.P. que...

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