Sentencia nº 171620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2021
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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Y Visto: el Expte. Nº C-171.620/21: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y pruebas: Atauche, E.c.P., M.S., M., S. y M., J., y
Considerando:
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C.M.S.P. y E.E.M., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.R. y solicitan con habilitación de días y horas, el levantamiento de la medida cautelar ordenada a fs. 6 que afecta a los inmuebles 1) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 548, Padrón C-1261, Matrícula C-834; 2) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 547, Padrón 12.602, Matrícula C-963 y 3) Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 1.1195, Padrón C-2.800, Matrícula C-2533 a fs. 6; sostienen que el Tribunal ya dispuso su cese en el Expte. N° C-111.201/18, no obstante ello, el actor solicita una nueva medida cautelar, la que es despachada favorablemente, mediante proveído de fecha 09/02/21; afirman que ello les provoca serios perjuicios económicos ya que existe claro abuso procesal; ofrecen pruebas y peticionan.
Encontrándose integrado el Tribunal con los Jueces Titulares, corresponde dictar resolución (fs. 23).
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Luego de analizar detenidamente el planteo realizado por los demandados, no encontramos acreditada la apariencia de otro derecho patrimonial que no sea el reclamado por el actor en el Expte. N° C-109.395/18 por el contrato de cesión de cuotas sociales que tiene por objeto el Cementerio Parque Las Rosas S.R.L. (artículo 259 del C.P.C.).
En efecto, el embargo preventivo dispuesto a fs. 6 no correspondía haberse admitido toda vez que la medida cautelar que afectaba el patrimonio de los accionados ya había sido levantada en el Expte. N° C-111.201/18 (fs. 228) y confirmada por el propio Tribunal (fs. 250).
Allí dijimos que el actor había cedido sus derechos litigiosos que tenía en contra de E.M. y M.P. a J.C.A. y C.C. (Escritura Pública Nº 99) y éstos desistieron del derecho en los términos del artículo 120 del C.P.C. (fs. 90).
En los nuevos expedientes iniciados (N° C-171.613/21 y N° C-171.613/21) no observamos más prueba que la obrante en aquellos Exptes. N° C-111.201/18 y N° 109.395/18 (fs. 5 vuelta, C.V.) por lo tanto, les asiste razón a los peticionantes en exigir el levantamiento ya que no se acompañaron otros medios de prueba que acrediten la existencia de otro crédito del que resulten obligados E.E.M. y M.S.P. que...
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