Sentencia nº 173882 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-173.882/21 caratulado: “A. por mora: A.N.d.R. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en autos se presenta la Sra. N.d.R.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.I.A., y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Tilcara.

Pretende concretamente se condene a la accionada a pronunciarse en un plazo perentorio respecto de las peticiones formuladas por la actora en fecha 23/05/18, 13/09/19 y 06/05/20, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias diarias por cada día de retardo. Con costas.

  1. reseñar antecedentes, señala que la Sra. A. ha desempeñado distintas actividades en el ámbito de la Secretaría de Gestión Ambiental.

Que las autoridades administrativas inician el Expte. N° 666-456/2011 caratulado “Secretaría de Gestión Ambiental s/ Autorización para contraer compromiso de contratación de Servicio c/ A., N.d.R. por el año 2010”.

Que por Resolución N°560-JG/2015 la Secretaría dispuso tener por aprobado y cumplido el contrato con la reclamante por el periodo transcurrido entre el 01/01/10 y 31/12/10.

Que si bien se dispuso que las erogaciones serían atendidas en el ejercicio 2015 ello nunca sucedió, y jamás se abonó a la Sra. A. el tiempo de trabajo laborado a favor de la Administración.

Que en fecha 13/09/19 reitera el pedido, y desde entonces el Estado se ha mantenido en un estado total de pasividad, sin dar respuesta al pedido, por lo que promueve la presente acción.

Destaca la procedencia de la misma, con cita de doctrina aplicable al caso, cita derecho, con reserva de la cuestión federal. Finalmente ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial, se presenta la Dra, P.A.M. conforme instrumento que adjunta en formato digital, oponiéndose a su progreso, Con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, refiere que si bien es cierto que la Sra. N.d.R.A. ha prestado servicios a la Secretaría de Gestión Ambiental – Estado Provincial y que el día 23/5/2018 se ha presentado en el Expediente Administrativo Nº 666-456/11 instando el trámite de su pago, pretensión...

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