Sentencia nº 16182 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Abril de 2021

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN DE DERECHO COMÚN. PERSONAL POLICIAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DEBER DE SEGURIDAD.

Libro de Acuerdos Nº 6 Fº 257/260 Nº 84. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, los señores jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores F.F.O., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-16.182/2019 caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-017.003/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3) Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Ramos, C.N. c/ Estado Provincial”.

El D.O. dijo:

Que, la Sala I del Tribunal del Trabajo resolvió, en fecha 24 de octubre del 2019, hacer lugar a la demanda promovida por la actora en contra del Estado Provincial, a quien condenó a abonar la suma de $1.420.000 en concepto de daños y perjuicios, con intereses y costas.

Para así decidir, el sentenciante, por el voto mayoritario, entendió que el hecho protagonizado por la actora había sido un accidente de trabajo en el cual había sufrido golpes, producto de las piedras lanzadas por personas que se encontraban manifestando en el lugar del operativo policial.

Consideró que el daño se había producido por el riesgo propio de la actividad pues el día del infortunio la actora cumplía instrucciones de su superioridad y lo hacía en condiciones de inseguridad.

Asimismo manifestó que el hecho de que los policías tengan un régimen preferencial y beneficios de la Ley Nº 3758 no es óbice al derecho a una reparación integral por las vías del derecho común.

En contra de ese pronunciamiento, a fs. 11/20 de autos, el Dr. L.S.A., en nombre y representación del Estado Provincial, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Luego de relatar los requisitos formales y los antecedentes de la causa, se agravia porque considera que el sentenciante omitió aplicar las conclusiones del fallo “T. dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2014 en tanto, dice, las circunstancias fácticas son análogas a las constancias de la presente causa.

Alega que la Corte ha ampliado el concepto de “enfrentamiento” por lo que entiende que la circunstancia probada en autos de la presencia de bombas molotov y bombas de estruendo debe ser merituada como una acción de enfrentamiento.

Por otra parte afirma que si se aplicara el derecho común para la dilucidación del caso, el Estado Provincial no es responsable de los daños sufridos por la actora ya que los mismos son producidos por terceros, quienes han sido individualizados en los expedientes que obran por cuerda.

Asimismo dice que no hay prueba pericial que permita sostener...

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