Sentencia nº 16644 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Abril de 2021

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: PROCESAMIENTO DE MAYORES Y MENORES DE EDAD. RESPONSABILIDAD PENAL. COAUTORÍA. JUZGADO DE MENORES.

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 77/80, Nº 24). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, los Señores Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y S.M.J., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº PE-16.644/20, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 72/19 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 3) Recurso de Casación interpuesto en expediente Nº 111/2016 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 Vocalía 6) caratulado: S., L.A.M., F.R.C., C.J.p. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES Y ROBO CALIFICADO Y EN BANDA, CIUDAD”, del cual:

El doctor del Campo dijo:

La Cámara de Casación Penal a fs. 1099/1113 del principal, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al recurso de casación impetrado por la doctora E.M.A. en defensa del inculpado C.J.C., confirmando así la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 2, que a fs. 919/948, rechazó la nulidad articulada por la defensa técnica del recurrente nombrado, por ser formal y sustancialmente improcedente, declarando su responsabilidad penal, por resultar ser coautor material del delito de homicidio simple y hurto, previsto y penado por los arts. 79 y 162 del Código Penal, ordenando, una vez firme la sentencia, se remitan los autos al Juzgado de Menores que por turno corresponda, de conformidad a los art. 1 y 2 de la ley 22.278 y su modificatoria Ley 22.803 y Ley 4271.

Para fallar en ese sentido, manifestó que el recurrente reeditó el planteo de nulidad del requerimiento de citación a juicio. Que dicho planteo no podía tener acogida por cuanto de las constancias de la causa surgía que el encartado C. tuvo una activa participación en el proceso penal seguido en su contra, quien pudo realizar una defensa efectiva, lo que no hubiera sido posible de no encontrarse debidamente informado de la acusación formulada. Expresó que la imputación estaba plasmada en el acta de declaración de fs. 169, la que fue replicada en el acto de requerimiento de elevación a juicio, habiendo, a través de ambas piezas, puesto en conocimiento al inculpado C. los hechos. Afirmó que era obvio que se comprendió la conducta imputada, ya que se declaró sobre ello.

En cuanto a lo dicho por el casacionista sobre la inexistencia de prueba, más precisamente sobre los rastros hemáticos de la víctima en su...

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