Sentencia nº 166254 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C- 166254/20 caratulado “DESALOJO: A.C., BALTAZAR C/ JURADO, M.J.R., G., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2;

Y CONSIDERANDO: 1.- A fs. 75 la actora solicita se consigne correctamente el número de DNI perteneciente a la accionada, Sra. M.J.J., en el Pto. 1.- de la parte resolutiva correspondiente a la sentencia recaída en autos con fecha 05 de abril de 2020 (fs 70/72).-

  1. - Conforme lo dispuesto por el art. 49 CPC, la vía de la aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que se hubieren cometido omisiones materiales o contuviese conceptos oscuros.-

  2. - En virtud de las manifestaciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

    RESUELVO: I.- Disponer que el Pto 1) de la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos a fs 70/72 quede redactada en los siguientes términos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE ABRIL DE 2021. RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el Sr. A.C.B., DNI 92.046.255, en contra la Sra. JURADO M.J., DNI 11.781.764, y el Sr. R.G., DNI 22.688.362, y/o terceros ocupantes. En consecuencia...

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