Sentencia nº 16624 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///Salvador de Jujuy, a los dieciseis días del mes de abril de 2.021, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P. vieron el E.. Nº 16624/2020: "Recurso de queja por denegación de la apelación en E.. Nª C-145480/19: Desalojo: T., J.C.c.E., I.C. y S., B.P.” -Juzgado nº 2 Secretaría nº 4-, del cual dijeron:
Que la Sra. I.C.E. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.V. interpone recurso de queja en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2020 que denegó la concesión del recurso de apelación.
Refiere que la resolución indica que por no haber cumplido con lo establecido en el art. 394 del C.P.C. no se concedió la apelación. Sostiene que se aplicó de manera lineal el artículo cuando está en juego la inteligencia de los Decretos Nª 766/2020 y 320/2020 de necesidad y urgencia de aplicación obligatoria, especialmente lo referido a la suspensión de desalojos. Señala que hizo reserva de todos los medios recursivos a su alcance.
Que a fs. 4 obra el informe prescripto por el art. 230 del C.P.C.. Expresa que no se concedió el recurso en virtud delo establecido en art. 394 del C.P.C. y porque es extemporáneo.
Que integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.
La concesión del recurso de apelación fue denegada correctamente atento al incumplimiento del requisito de admisión previsto en el art. 394, 2º párrafo del Código Procesal Civil.
La normativa citada establece como requisito formal para conceder la apelación en los juicios de desalojos por falta de pago, acreditar el pago de los alquileres vencidos o consignarlos en el juzgado al interponer el recurso.
El Dr. G.S. en las Notas al Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy expresa "En lo que respecta al pago de alquileres resulta evidente que la norma se refiere al caso de inquilinos o locatarios que han convenido el precio por el uso de la cosa y no es posible que so capa o so color del trámite del juicio troquen al contrato de locación o al uso de la cosa con carácter oneroso en un comodato o disfruten gratuitamente del uso de la cosa que les fue dada con el compromiso del pago del precio" (nota al art. 394 pg. 193 Ediciones Noroeste Argentino 2.001).
En este sentido nos hemos pronunciado en...
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