Sentencia nº 174469 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-174.469/21 caratulado: “Amparo por mora: T.G.E. c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en estas actuaciones, y en cuanto aquí resulta relevante, mediante presentación de fecha 15/03/21 el Sr. G.E.T., con patrocinio letrado del Dr. R.A.Q.C., promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Policía de la Provincia.
Pretende se declare la mora de la Administración Pública, y se dicte orden judicial de pronto despacho para que se expida en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
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reseñar antecedentes, refiere que en fecha 14/06/2019 inicia reclamo para obtener el pago de licencias anual u ordinaria adeudadas –no usufructuadas- por los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018.
Que por Resolución Nº 2465-DP/19 el Sr. Jefe de Policía rechaza la pretensión, que tramitara por expediente Nº 380-DP/19 relacionado con expediente Nº 172-T/19.
Que contra dicha resolución se interpone recurso de revocatoria en fecha 23/11/19, y a pesar de instar el trámite y los requerimientos de pronto despacho, no obtuvo respuesta alguna.
Replica argumentos, dice de la mora de la Administración y la procedencia de la acción, cita derecho, ofrece pruebas y por último peticiona.
Que conferido traslado de la demanda, la que, conforme las disposiciones de la Acordada del S.T.J. N° 27/2020, debía contestarse por escrito, se presenta el Dr. E.A.B., en representación del Estado Provincial, a mérito de instrumento que en copia juramentada adjunta, para oponerse a su progreso. Con costas.
Luego de una negativa general y varias en particular, señala que el Sr. T. inicia reclamo para obtener el pago de licencias anual y ordinarias por los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018, al cual se le dio curso en expediente Nº 3780-DP/19 relacionado con el expediente 172-T/19. En esa oportunidad, se dicta la Resolución Nº 2465-DP/19, que rechaza el pedido realizado.
Que a raíz de ello, interpone recurso de revocatoria en contra de...
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