Sentencia nº 171845 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-171845/21 caratulado: "EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. C/ GALARZA, R.A."., y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs.24/25 se presenta el DR. C.A.D.A. en nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de GALARZA, R.A., D.N.I. 28.310.485, por cobro de PESOS TREINTA MIL. ($30.000).
Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.
Que, a fs. 26 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 28/29 de autos.
Que, citada de remate la parte Demandada se allana, dentro del término previsto para hacerlo.
Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A., en contra de GALARZA, R.A., D.N.I. 28.310.485, por la suma de PESOS TREINTA MIL. ($30.000), aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento 50% ) en razón de los punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).
Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. C.A.D.A. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
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Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A. en contra de...
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