Sentencia nº 31772 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 9 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El Expte. Serie “D” Nº 031772/19 - caratulado: “Ejecución de Honorarios: A., D.A. c/ Nación Seguros S.A.” en expediente serie “D” Nº 024934/18 caratulado: “Cumplimiento de Contrato/Obligación: B. & B. Alimentos S.R.L. c/ Nación Seguros S.A.”, que tramita por ante este Tribunal.

Antecedentes

I.- Que con fecha 17 de febrero del año 2021 esta Sala IV, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia, con su integración natural dicto sentencia en los presentes autos, la que fuera notificada a las partes con fecha 19 de febrero del año 2021 conforme cédula de notificación que rola a fs. 49/vta.-

Que por un error involuntario se insertó como fecha del dictado de la misma el año “2020” debiendo decir año “2021”.

Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil procede de oficio o a petición de parte cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

Toda vez que se ha incurrido en un error en al año inserto en la resolución que rola a fs. 47/48 vta. corresponde corregir el mismo, en consecuencia rectifíquese la...

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