Sentencia nº 15866 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 282, Nº 77. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-15.866/19, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-128.286/18 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 6) Filiación: V., S.E.c.A., R.E.; del cual

Consideraron:

Los presentes obrados son remitidos a esta Sala I del Tribunal de Justicia, a fin de que se realice la regulación de honorarios profesionales que quedara diferida en sentencia del fecha 14 de julio de 2.020 (L.A. Nº 5, Fº 472/475, Nº 120), la que deberá ser practicada de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 6.112.

Teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido (arts. 16 y 17); y considerando que la aplicación del mecanismo previsto por la ley arroja un resultado inferior al monto de honorarios mínimos, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 20 referido a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA: $1.296 según la Resolución Nº 219/2020 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy) y multiplicarla por 12 (piso mínimo de honorarios para recursos extraordinarios; art. 32 in fine), para así regular los honorarios profesionales del Dr. M.M.C. en la suma de $10.886,40 en su...

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