Sentencia nº 271154 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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VISTO: el Expte. Nº B-271.154/12: “Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA c/ De La Quintana, M.E.; Depardo, C.O..

En los que se presenta la Dra. M.L.I.D. (fs.145) y solicita la regulación de sus honorarios profesionales.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme lo solicitado corresponde regular los honorarios de la letrada interviniente en la causa.

  2. La pretensión articulada es procedente habida cuenta que existen pautas para proceder a su cuantificación y ello lo constituye la planilla de liquidación (fs. 136/138) que asciende a la suma de Pesos cuatro mil setecientos sesenta con 55/100 ctvos. ($4.760,55), la que fuera aprobada mediante providencia de fecha 23/03/21 (fs.146).

Así, aplicando las prescripciones contenidas en los artículos 16º, 17º, 23º, 29º, 31º inc. a y ccs. de la Ley Provincial Nº 6112/18 (t.o.); efectuado el cálculo el monto que arroja resulta inferior a los mínimos establecidos en el Art. 26 del mismo cuerpo legal. Ahora bien aplicando la tabla del citado artículo resulta en franca contraposición con lo establecido en el Art. 730 del C.C.C.N.

De manera que, teniendo en cuenta las etapas cumplidas en el proceso, el carácter, la naturaleza, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados, estimamos justo y equitativo regular los honorarios profesionales de la Dra. M.L.I.D. en $1.190,13, conforme Art. 730 del C.C.C.N.. En caso de mora, dicho importe devengará el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el 01/03/21 (fecha de...

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