Sentencia nº 134694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-134694/19 caratulado, “EJECUCION PRENDARIA: VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PALACIOS, A.M.”., del que:

RESULTA:

Que, a fs.12/13 se presenta el DR. J.P.M. promoviendo ejecución prendaria en contra de PALACIOS, A.M., D.N.I. Nº 28.402.580, por el cobro de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($100.289,02).-

Que, a fs.14 se ordena embargo y secuestro, conforme lo dispuesto en el Art. 480 del C.P.C. lo que se efectiviza a fs.20/22 de autos, únicamente el embargo; y

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en contra de PALACIOS, A.M., D.N.I. Nº 28.402.580, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C..

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. J.P.M. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por...

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