Sentencia nº 170735 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-170.735/20 caratulado: “Ejecución de honorarios en expte. Nº C-049.303/15 (S.A.): M.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial” y

Considerando:

Que mediante presentación digital de fecha 21/12/20 el Dr. A.M., en ejercicio de sus propios derechos, promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por el cobro de la suma de Pesos Seis mil setecientos cuarenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 6.746,66), en concepto de honorarios, con más intereses y costas.

Afirma que mediante sentencia de fecha 21/10/2015 dictada por este Tribunal, en expediente principal Nº C-049.303/2015 caratulado: “Cobro de sumas de dinero/pesos: S.A.d.R. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, se rechaza la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial, imponiéndole las costas a éste y difiriendo la regulación de los honorarios, lo que se cumple mediante resolución de fecha 21/07/2020, estableciéndolos en la suma mencionada.

Por último ofrece prueba y peticiona.

Que citada de remate la demandada según constancias de mandamiento Nº 01 y notificación de fecha 08/02/21, se presenta la Dra. M.L.Q., en su carácter de Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado, conforme instrumento que acompaña, y opone excepción de litispendencia por cuanto el letrado Dr. M. interpuso idéntico reclamo que tramita por expediente Nº C-168.547/2020, presentado en fecha 20/11/2020, es decir, con anterioridad a los presentes autos.

En consecuencia, solicita se haga lugar a la defensa articulada, imponiendo las costas al actor.

En subsidio opone excepción de espera legal, en los términos de la Ley Nº 5320.

Ofrece prueba, peticiona.

Corrido traslado al ejecutante, éste solicita se deje sin efecto la presente ejecución, con costas por su orden.

En consecuencia, corresponde expedirnos.

En ese estado, siendo que por expediente Nº 168.547/2020, que tuve a la vista, se tramita idéntica causa a la de los presentes autos, y teniendo en consideración el reconocimiento expreso del letrado accionante, sólo corresponde hacer lugar a la excepción de litispendencia planteada por el Estado Provincial.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse al Dr. A.M. (artículo 102 del Código Procesal Civil).

En cuanto a la regulación de los honorarios y con arreglo a lo previsto en los artículos 16, 17, 23, 26, 29, 44, y ccs. de la Ley Nº 6112/18 y el criterio sentado por el Superior Tribunal de...

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