Sentencia nº 13837 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 171, Nº 57). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº LA-13.837/17 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-243.920/10 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 6) Laboral por Accidente de Trabajo: J.A.G. y P.A.G. c/ CNA Aseguradora de Riegos de Trabajo S.A.”.

La Dra. B. dijo:

Vuelven los autos a este Superior Tribunal de Justicia a los fines de la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en esta instancia.

Para determinar los mismos se debe considerar que en el recurso se impugnó la sentencia del tribunal de origen por haberse apartado de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 (fs. 186, Expte. LA–11.257/14 agregado por cuerda) y por este Superior Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 5 de abril de 2017 (L.A. 58, Nº 1422, fs. 235, Expte. Nº LA–11.257/14); es decir que la materia de agravio fue el incumplimiento del tribunal de grado a lo ordenado en las sentencias referidas.

A su vez, receptando el agravio, en esta instancia se resolvió dejar sin efecto la sentencia recurrida y se ordenó al tribunal de origen, una vez más, que dicte pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en este caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En mérito de ello considero que la materia de agravio y decisión en esta...

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