Sentencia nº 148968 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 26 de marzo de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-148968/20, caratulado: "Ejecutivo: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO C/ VALENCIA, C.D. y

RESULTA:

Que, a fs. 06 se presenta el DR. O.P., J. en nombre y representación de ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO a merito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios presentada en autos a fs. 02/05 y por constituido domicilio a los efectos procesales. Promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de VALENCIA, C.D.(.DNI 25954786) por el cobro de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($66.985,00).-

Que, a fs. 07 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.11/12 y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por de ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO en contra de VALENCIA, C.D.(.DNI 25954786) aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05" (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: "Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO en contra de...

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