Sentencia nº 16540 de Superior Tribunal de Justicia, 12 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6 , Fº 126/129, Nº 43). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y S.M.J., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. LA-16.540/20, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-001.286/2013 (Tribunal del Trabajo –Sala II– Vocalía 5) Supresión de sanción disciplinaria : A.D. c/ AGUA DE LOS ANDES S.A.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

En nombre de su poderdante y actor de los autos principales señor D.A., el Dr. G.A.G. formula reclamo ante el Cuerpo en contra del decreto de presidencia de trámite de fecha 23 de septiembre de 2020 (fs. 24 y vuelta), por el cual, se tiene por interpuesto el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Dr. F.R.M.Z. (h) como representante del Estado Provincial y como apoderado de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO.

En primer término, acusa la falta de legitimación para obrar del Dr. F.Z. (h) al momento de formular manifestación previa y de interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Manifiesta que en estos dos actos procesales el referido letrado actuó en el carácter que se lo tuvo por presentado en el expediente principal, esto es en base al poder otorgado por el señor V.G. como presidente de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado, quien, sostiene, no tenía facultades para hacerlo ya que tratándose de una sociedad estatal con fines públicos (Ley 5890 y Decreto Nº 1166 ISPT y V-2016) su representación en juicio y en particular en este tipo de procesos donde se haya comprometido el interés público, le corresponde con carácter excluyente al F. de Estado, único facultado para representar y defender los intereses del Estado Provincial.

Alega que el poder que acompaña el Dr. F.Z.(h), con posterioridad a la ejecución de estos actos extendido por el F. de Estado, no alcanza para subsanar su carencia de legitimación para obrar en el momento en que se verificaron.

Seguidamente, denuncia la falta de personería para actuar en representación del Estado Provincial por parte del Dr. F.Z. (h).

Sostiene que el poder presentado y agregado a fs. 21/22 de autos de fecha 26/02/2019 carece de validez, por haber sido otorgado por el señor F. de Estado Dr. M.M. durante la primera gestión de gobierno del Gobernador G.M. que...

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