Sentencia nº 16709 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunidos los señores vocales de la S. I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados conforme Acordada 23/19, vieron el Expediente Nº C – 016.709/13, caratulados: “Despido: ALURRALDE CLAUDIO ALEJANDRO c/ GUARDIAN S.R.L.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.G.J.J. en representación del Señor C.A.A., promoviendo demanda en contra de la razón social G. S.R.L. a quién le reclama indemnización por antigüedad, preaviso y diferencias salariales.

    Dice que, su representado ingresó a trabajar en para la demandada el 28 de diciembre de 2006 como vigilador general; sus jornadas de trabajo eran rotativas pudiendo desarrollarse de 07:00hs. a 15:00hs., de 15:00hs. a 23:00hs. y de 23:00hs. a 07:00hs.; al momento del despido, estaba asignado a la tarea de vigilancia en la empresa EJE S.A., como encargado de turno. Al referirse a la ruptura del vínculo nos manifiesta que, el día 08 de diciembre de 2011 su representado ingresa su vehículo particular a la planta de EJE S.A. con autorización del personal jerárquico de la misma para tomar el turno nocturno; al poco tiempo de haber ingresado a tomar el servicio, se presenta el Sr. ESPINOZA (Supervisor) y advierte que el auto particular de su representado estaba dentro de la planta y le solicita que lo saque de allí y lo estaciones en la calle; su mandante al solicitar explicaciones, ya que él lo había dejado ahí con autorización de la empresa EJE S.A., el supervisor le manifestó que no se podía dejar ahí el vehículo por ninguna razón; en el mismo momento, ESPINOZA se comunica con el Director de la Empresa de apellido MORENO y éste le manifiesta que lo suspenda; su poderdante exige se lo notifique de la suspensión, por lo que ESPINOZA llama a MORENO y éste se presenta en la planta y le expresa que era una política interna de G. la decisión de no ingresar el coche y que si no quería que se lo roben o que sufra algún deteriore el vehículo, que se vaya caminando a trabajar; cómo a la hora, regresa el Supervisor ESPONOZA y le insiste que debía retirarse, ante lo cual, ALURRALDE, irritado ya por el manoseo deja asentado en el libro de novedades todo lo sucedido y que suscribía en disconformidad, retirándose de su puesto de trabajo y se dirige a la Seccional donde realiza una exposición policial; el día 12 de diciembre de 2011, el actor remite telegrama a la demandada, requiriendo explicaciones sobre los motivos por lo que no le permitieron tomar servicio el día 09 de diciembre; el 15 de ese mismo mes y año, envía otro telegrama, en ésta oportunidad intimando se le ratifique o rectifique despido verbal efectuado en la fecha por el Sr. CASTAÑO; el empleador responde por carta documento del día 13, por la cual le comunica el despido con justa causa, misiva que es respondida por el trabajador rechazando en todos sus términos las causas aludidas por la empresa para producir el distracto. Seguidamente, el Dr. JUNG hace referencia a la improcedencia y nulidad del despido dispuesto por el empleador y a la procedencia de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios y salariales que reclama, todo ello por los argumentos, jurisprudencia y doctrina a la que refiere, en los capítulos respectivos a los que me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas y costos.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 106/117, se presenta la D.A.M.O. en su calidad de apoderada de la razón social G. S.R.L. a contestar demanda. En la oportunidad hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el actor en su escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su parte, nos refiere que, el distracto se produjo el 13 de diciembre de 2011 mediante despido directo proferido por el empleador mediante carta documento del Correo Argentino CD227667819 por pérdida de confianza.

    Al indicar los hechos que precedieron al despido nos dice que, G. presta servicios de vigilancia privada entre otras empresas, en EJE S.A. teniendo asignado, el control de ingreso, egreso y supervisión del predio pertenecientes a la indicada empresa de “Bajo Albiña”; en todos los objetivos los vigiladores dejan registro en el denominado “Libro de Novedades” y en el caso, lo efectivamente sucedido ha quedado registro en el Libro Nº 89 en el que se asentó los sucesos desde el 23/11/11 hasta el 15/12/11; surge del indicado libro (flio Nº 29 de fecha 06/12/11), que se informa al personal de vigiladores de la Empresa G. que queda prohibido el estacionamiento de vehículos particulares adentro de la Empresa Ejesa Bajo Albiña, pudiendo únicamente dejar el vehículo particular aquellos que cuenten con la autorización del I.. C.R.; el día 08/12/11 y conforme surge del mismo libro, se le indica al personal de vigilancia que desee estacionar el vehículo particular dentro del objetivo que debe gestionarlo ante la empresa G. S.R.L. para la autorización del ingreso de dicho vehículo; ALURRALDE se notifica de ello cuando toma el turno de 23:00hs. a 07:00hs. el jueves 8 de diciembre, conforme surge de su propia rúbrica en el indicado libro; el 08 de diciembre de 2011, el actor hace caso omiso a la orden escrito en el libro e impartida por sus superiores jerárquicos e ingresa nuevamente su vehículo al predio sin autorización; el jefe de operaciones J.W.E., cuando llega el predio y advierte que el vehículo de ALURRALDE se encontraba dentro del predio frente a la guardia e interrumpiendo el ingreso por el portón, le solicita que lo retire y el actor, de forma irrespetuosa le manifestó que no sacaría del vehículo del estacionamiento, se puso en una actitud desafiante a fumar dentro del objetivo e insultó a su compañero F.E. diciéndole que era un “alcahuete y una basura” y lo amenazó con pegarle y afirmó dejarlo en una silla de ruedas; ante la persistente negativa del actor, el jefe de operaciones convoca al predio al jefe de la sucursal Jujuy de G.S.R.J.M., quién se apersona en...

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